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DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA ACTAS DE NACIMIENTO CON REGISTRO EXTEMPORÁNEO

  1. Se considera registro de nacimiento extemporáneo cuando éste se efectuó en México después del tiempo establecido, de acuerdo a la siguiente tabla:

Año de nacimiento

Tiempo permitido para registro

Menores de edad (menos de 18 años)

1 año

1978 – a la mayoría de edad

3 años

1951 – 1977

5 años

1941 – 1950

10 años

1931 – 1940

30 años

Antes de 1931

50 años

  1. Si usted tiene un registro extemporáneo, para obtener su pasaporte usted deberá mostrar –además de los requisitos regulares- uno de los siguientes documentos:
  2. Copia certificada del acta de matrimonio de los padres, expedida por la oficina del registro civil mexicano, si éstos contrajeron matrimonio en territorio nacional antes del nacimiento del solicitante;
  3. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano de un hermano mayor, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y haya sido registrado dentro de los tres años posteriores al nacimiento;
  4. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano del padre o madre mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y haya sido registrado dentro de los tres años posteriores al nacimiento. 

*IMPORTANTE*

NO se consideran registros extemporáneos:

  • Las actas de nacimiento expedidas por Consulados o Embajadas, independientemente de la fecha de registro.
  • Las actas de nacimiento extranjeras que se inscriban en las oficinas del Registro Civil en territorio nacional.
  • Las actas de nacimiento que se expidan a partir de una reasignación para la concordancia sexo-genérica o identidad de género, una vez que la SRE haya sido notificada por la autoridad competente.