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Sistema de Autorización Electrónica (SAE)
para personas nacionales de
Rusia, Turquía y Ucrania
Aplica a nacionales de Rusia, Turquía y Ucrania que pretendan viajar a territorio mexicano en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (turismo o negocios), exclusivamente por vía aérea.
Tanto la información general y el trámite de la Autorización Electrónica se realiza íntegramente en línea a través del portal público habilitado por el Instituto Nacional de Migración:
https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/sistema-de-autorizacion-electronica-sae
Formato de solicitud:
https://www.inm.gob.mx/sae/publico/solicitud.html
La autorización electrónica tiene una vigencia de 30 días a partir de su emisión y es válida por una sola entrada.
Se recomienda que las personas usuarias porten una versión impresa de la Autorización Electrónica, a efecto de facilitar su revisión en los mostradores de las aerolíneas y en el filtro de internación en los aeropuertos del país.
A tu llegada a México, un agente migratorio verificará la documentación y podrá autorizar el número de días correspondientes para permanecer en el país como visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
IMPORTANTE: Para poder utilizar la autorización electrónica es necesario verificar que la línea aérea por la que viajará a México participe en el esquema SAE.
Cada ingreso al territorio nacional requiere la expedición de una nueva Autorización Electrónica. En consecuencia, las personas extranjeras que viajen a México en tránsito hacia un tercer país deberán contar con una Autorización Electrónica válida para cada ocasión en que ingresen al territorio mexicano, aun cuando su destino final no sea México.
En caso de que a la persona extranjera se le niegue la Autorización Electrónica, o se encuentre imposibilitada para tramitarla a través del portal público, podrá presentar su solicitud de visa en una oficina consular de México, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en los Lineamientos generales para el tipo de visa correspondiente.
Conforme a la normatividad aplicable, se mantienen vigentes las medidas de facilitación migratoria aplicables a las personas extranjeras que sean portadoras de algún visa o tarjeta de residencia permanente descritas en el numeral 2.a o 2.b de la página anterior (REQUISITOS REGULARES PARA EL INGRESO DE PERSONAS NO MEXICANAS A MÉXICO).
Los nacionales de Rusia, Turquía y Ucrania que pretendan ingresar al territorio nacional por vía terrestre o marítima, en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, así como quienes pretendan ingresar en cualquier otra condición de estancia, deberán tramitar la visa correspondiente ante la autoridad consular mexicana, de conformidad con la legislación vigente.
De conformidad con los artículos 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento, la internación a México no está garantizada por la sola expedición de la visa electrónica, y se encuentra sujeta al cumplimiento de los requisitos de ingreso establecidos en la legislación nacional y a la determinación de la autoridad migratoria en el lugar destinado al tránsito internacional de personas.
Ver AVISO DE INTERNACIÓN [ English | Arabic | Farsi | Français | Russian | Turkish | Ukrainian | Deutsch ] así como la información importante y de interés para su viaje a México.