REGISTRO DE NACIMIENTO

para personas nacidas en el exterior

 

Se expide a personas que cuenten con un registro extranjero, que sean descendientes de quienes acrediten la nacionalidad mexicana.

 

REQUISITOS

Formulario completo (LINK). Uno por cada persona a registrar, indicando todos los datos requeridos.

  1. Acta de nacimiento extranjera
  2. Documento que acredite la nacionalidad mexicana de alguna de las personas progenitoras, conforme al artículo 3 de la Ley de Nacionalidad:
    1. Acta de nacimiento
    2. Certificado de nacionalidad mexicana
    3. Carta de naturalización
    4. Pasaporte
    5. Cédula de identidad ciudadana
    6. Matrícula consular (con elementos de seguridad)
  3. Identificación oficial de la(s) persona(s) que comparece(n) a realizar el trámite.

 

CONSIDERACIONES:

  • Para brindar la información completa y correcta, tenga a la mano los documentos necesarios para ello.
  • Toda la documentación deberá ser presentada en original.
  • Debido a que por ley los hermanos que provengan de un mismo vínculo deberán mantener el mismo orden de apellidos, considere contar con copia simple de las actas de nacimiento mexicanas de hermanos mayores, para evitar que se realice un asentamiento de registro incorrecto, que deba corregir posteriormente.
  • Con base en la legislación mexicana, con el registro de nacimiento mexicano se obtiene un apellido compuesto (primer apellido de nacimiento de cada uno de los progenitores). Por tal motivo, se recomienda que también los progenitores mantengan sus apellidos de nacimiento, toda vez que madres y padres tendrán que identificarse con alguna identificación oficial (pasaporte, Personalausweiss o licencia de conducir) con NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS DE NACIMIENTO, tal y como aparecen en su acta de nacimiento.
  • En el caso de documentos expedidos fuera de la circunscripción de esta Embajada (Austria, Eslovenia, Eslovaquia) o de México, deberán llevar apostilla y traducción oficial al español por perito traductor oficial en alguno de los tres países concurrentes.
  • Si madre o padre no cuentan con su acta de nacimiento mexicana, esta se puede obtener a través de: https://www.gob.mx/ActaNacimiento/ (Esta acta se imprime en papel bond. Deberá ser verificable por el consulado mexicano para su aceptación)

 

PROCEDIMIENTO:

  1. ENVIAR DOCUMENTOS PARA SU VERIFICACIÓN

Previo a concretar una cita, esta oficina revisará que la documentación cumple con todos los requisitos para llevar a cabo el registro. Para ello, por favor envíe los requisitos en archivo PDF al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Por favor, no omita anotar su número de teléfono.

Una vez que se cuente con el expediente completo, se acodará de manera individual una cita para realizar el trámite.

  1. ACUDIR A SU CITA

La dirección de la Sección Consular de la Embajada de México en Austria es:

Renngasse 5/6, 1010 Viena, Austria.

Durante su cita deberá presentar los requisitos en original.

IMPORTANTE: Si requiere cancelar su cita, se agradecerá dar aviso oportuno por el mismo medio, para que otra persona pueda ser atendida en esa fecha y horario. No acudir a cita, sin previo aviso, aumenta los tiempos de espera en esta oficina para poder dar servicio a otras personas. 

Deberá prepararse para permanecer en el consulado un tiempo aproximado de 50 minutos (por registro de nacimiento).

Plazo o periodo normativo-administrativo máximo de atención o resolución: 15 días naturales de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se reducen los plazos de resolución y prevención para los trámites que se enlistan y que son expedidos en la sede de las oficinas consulares de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2018.

Importante: La revisión final y minuciosa de toda la documentación se realiza el día de la cita, momento en el que se confirma si los trámites son procedentes. Por favor, revise detenidamente toda la información proporcionada respecto a su trámite para que no falte ningún documento, de acuerdo con los lineamientos establecidos.

  1. COSTOS

EL REGISTRO DE NACIMIENTO Y LA PRIMER COPIA CERTIFICADA SON GRATUITOS.

Las subsecuentes copias certificadas causan derechos. De acuerdo con la Ley Federal de Derechos, la tarifa de las copias certificadas está fijada en dólares estadounidenses, por lo que el día primero de cada mes, se realiza la conversión de la cuota a euros al tipo de cambio determinado por Bank Austria. Durante su cita, podrá solicitar copias certificadas adicionales, su pago deberá ser efectuado en euros, de acuerdo con la tarifa mensual. Se aceptan pagos con tarjetas bancarias Visa, Maestro o MasterCard. Si la cuota mensual ya está disponible puede ser consultada aquí

  1. DURANTE SU CITA
  • De no poder llegar a su cita puntualmente, se deberá solicitar la reprogramación de la misma. NO se atenderán citas fuera de su horario programado, salvo que exista disponibilidad en un horario distinto.
  • Recuerde que el personal del Consulado está trabajando para usted, le solicitamos de la manera más atenta que guarde silencio o mantenga un tono de voz bajo y apague o silencie su teléfono celular y no lo utilice durante su visita.
  • Por seguridad, evite el ingreso con bolsas, bultos o mochilas grandes.
  • La Sección Consular puede reservarse el derecho de admisión a las instalaciones si las personas muestran síntomas de enfermedad o si se atenta contra la calma y seguridad de las personas que se encuentran en ella.

Lamentamos los inconvenientes que estas medidas puedan causarle, y le damos las gracias por su apoyo y comprensión. 

  1. EMISIÓN DE PRIMER PASAPORTE

Si desea realizar el trámite de primer pasaporte mexicano al finalizar el registro de nacimiento, por favor comuníquelo a la Sección Consular desde el inicio de su solicitud para que se considere el tiempo necesario adicional para llevar a cabo ese trámite durante la misma visita. Por favor, revise los requisitos completos de ese trámite en: PASAPORTES (LINK)

 

Preguntas frecuentes

 

 ¿Cuál será el orden de los apellidos de mi hijo(a)?

En algunos países es muy común que la autoridad u hospital local intercambie los apellidos paternos del padre y la madre o elimine alguno de ellos en virtud de sus legislaciones. Si bien la práctica común en México es asentar el apellido paterno del padre en primer lugar, seguido del apellido paterno de la madre, no existe impedimento legal para que la autoridad consular en funciones de Juez de Registro Civil consigne los apellidos de las madres y/o padres en el orden que se elija. Este orden deberá coincidir con el orden asentado del acta primigenia extranjera.

¿Cuándo me será otorgada una cita para el registro de nacimiento?

Una vez que toda la documentación se reciba y se verifique completamente, se estará en posibilidad de ofrecerle una cita para el registro de nacimiento.

Asimismo, le recordamos que es importante que, al momento de su cita usted presente todos los documentos en originales y que los progenitores estén presentes.

 ¿Tienen que estar presentes ambos progenitores?

Preferentemente ambos progenitores deberán presentarse para llevar a cabo el registro de nacimiento. De acuerdo con su situación particular, esto será revisado y confirmado antes de su cita. La persona a registrar también deberá estar presente a lo largo del proceso.

 ¿Son necesarios los testigos?

Los testigos ya no son requeridos y ya no forman parte de este trámite.

 ¿Cómo se lleva a cabo la Inscripción de actas del Registro Civil en México?

Este proceso se efectúa en las oficinas del Registro Civil en México. Para ello, será necesario presentar las actas de nacimiento austriacas / eslovacas / eslovenas apostilladas y traducidas al español ante alguna oficina del Registro Civil en México. En este proceso la persona a registrar obtendrá un acta de nacimiento mexicana con el nombre y apellidos de acuerdo con el acta de nacimiento extranjera, previa autorización del juez del Registro Civil.

Más información en: sitio web del Registro Civil de la Ciudad de México

 ¿Dónde puedo obtener un acta de nacimiento o una copia certificada de mi acta de nacimiento?

Las actas de nacimiento son expedidas por las Oficinas del Registro Civil en México. Cabe destacar que para que estas tengas validez en el extranjero, se deberán obtener copias certificadas del registro civil mexicano y apostillarlas

La apostilla de un documento se obtiene en el estado de la República Mexicana de origen del mismo, por tal motivo la autoridad que otorga la apostilla es la Secretaría General de Gobierno del Estado. Las Embajadas de México no apostillan documentos.

En caso de que usted se encuentre fuera del país, un familiar o persona de su conveniencia podrá asistirle con los trámites deseados.

Si usted la requiere solo para su uso personal o para trámites ante autoridades mexicanas, incluyendo esta Embajada, puede obtener su acta de nacimiento digital, a través de la página web oficial del gobierno de México para obtención de actas (LINK)

DUDAS

Si tiene dudas sobre este trámite, por favor, mande un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y con gusto le brindaremos la orientación que requiera. 

 

REGISTRO DE NACIMIENTO

por reconocimiento de identidad de género

 

Se expide a personas, con un registro de nacimiento mexicano, que desean modificar su identidad de género sin la necesidad de viajar a México para realizar este trámite.

 

REQUISITOS

  1. Copia certificada del acta de nacimiento primigenia de persona mexicana
  2. Identificación oficial con fotografía coincidente con los datos del registro primigenio

Se deberá de llenar y firmar el “formato de expedición 180122”, mismo que le será entregado por la Sección Consular durante su trámite.

 

En cuanto a las solicitudes para el desahogo del procedimiento administrativo de reconocimiento de identidad de género de infancias y adolescencias, la persona interesada deberá presentar una solicitud ante la oficina consular, acompañado con la siguiente documentación:

  1. Copia certificada del acta de nacimiento mexicana de la persona;
  2. Documento que acredite su identidad; y
  3. Autorización escrita del padre, madre o tutor que la persona determine para que le acompañe durante el procedimiento.

PROCEDIMIENTO:

  1. ENVIAR DOCUMENTOS PARA SU VERIFICACIÓN

Previo a concretar una cita, esta oficina revisará que la documentación cumple con todos los requisitos para llevar a cabo el registro. Para ello, por favor envíe los requisitos en archivo PDF al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Por favor, no omita anotar su número de teléfono. Si usted prefiere, puede solicitar una revisión documental presencial. De ser este el caso, infórmelo por correo electrónico, incluyendo su número telefónico con lada para convenir su visita.

Una vez que se cuente con el expediente completo, se acodará de manera individual una cita para realizar el trámite.

NOTA: Los derechos y obligaciones contraídos con anterioridad a la expedición de una nueva acta por reconocimiento de identidad de género no se modifican o extinguen con el levantamiento de la nueva acta; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados.

 

  1. ACUDIR A SU CITA

La dirección de la Sección Consular de la Embajada de México en Austria es:

Renngasse 5/6, 1010 Viena, Austria.

Durante su cita deberá presentar los requisitos en original.

Para el levantamiento de su registro de nacimiento se le solicitará proporcionar, bajo protesta de decir verdad, los siguientes datos para su inclusión en el sistema, así como permitir la toma de sus biométricos:

  • Nombre de pila que se asentará en el registro (no es posible modificar los apellidos);
  • Género auto percibido;
  • Lugar y fecha de nacimiento. De contar con el dato, la hora de nacimiento
  • CURP y domicilios de padre(s) y/o madre(s), abuelos paternos y maternos, de contar con esta información.

 

IMPORTANTE: Si requiere cancelar su cita, se agradecerá dar aviso oportuno por el mismo medio, para que otra persona pueda ser atendida en esa fecha y horario. No acudir a cita, sin previo aviso, aumenta los tiempos de espera en esta oficina para poder dar servicio a otras personas. 

Deberá prepararse para permanecer en el consulado un tiempo aproximado de 50 minutos (por registro de nacimiento).

Plazo o periodo normativo-administrativo máximo de atención o resolución: 15 días naturales de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se reducen los plazos de resolución y prevención para los trámites que se enlistan y que son expedidos en la sede de las oficinas consulares de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2018.

NOTA: La revisión final y minuciosa de toda la documentación se realiza el día de la cita, momento en el que se confirma si los trámites son procedentes. Por favor, revise detenidamente toda la información proporcionada respecto a su trámite para que no falte ningún documento, de acuerdo con los lineamientos establecidos.

  1. COSTOS

EL REGISTRO DE NACIMIENTO Y LA PRIMER COPIA CERTIFICADA SON GRATUITOS.

Las subsecuentes copias certificadas causan derechos. De acuerdo con la Ley Federal de Derechos, la tarifa de las copias certificadas está fijada en dólares estadounidenses, por lo que el día primero de cada mes, se realiza la conversión de la cuota a euros al tipo de cambio determinado por Bank Austria. Durante su cita, podrá solicitar copias certificadas adicionales, su pago deberá ser efectuado en euros, de acuerdo con la tarifa mensual. Se aceptan pagos con tarjetas bancarias Visa, Maestro o MasterCard. Si la cuota mensual ya está disponible puede ser consultada aquí

** Existen diversas entidades federativas que, de acuerdo con su legislación, requieren algún pago de derechos que la persona solicitante debe realizar para terminar con el trámite de reserva de acta de nacimiento primigenia. Esta información será revisada de manera individual, al momento de la solicitud.

 

  1. DURANTE SU CITA
  • De no poder llegar a su cita puntualmente, se deberá solicitar la reprogramación de la misma. NO se atenderán citas fuera de su horario programado, salvo que exista disponibilidad en un horario distinto.
  • Recuerde que el personal del Consulado está trabajando para usted, le solicitamos de la manera más atenta que guarde silencio o mantenga un tono de voz bajo y apague o silencie su teléfono celular y no lo utilice durante su visita.
  • Por seguridad, evite el ingreso con bolsas, bultos o mochilas grandes.
  • La Sección Consular puede reservarse el derecho de admisión a las instalaciones si las personas muestran síntomas de enfermedad o si se atenta contra la calma y seguridad de las personas que se encuentran en ella.

Lamentamos los inconvenientes que estas medidas puedan causarle, y le damos las gracias por su apoyo y comprensión. 

  1. POSTERIOR AL LEVANTAMIENTO DE REGISTRO DE NACIMIENTO

La Sección Consular dará el aviso a las autoridades correspondientes, a efecto de solicitar la reserva del registro primigenio al registro civil de la entidad federativa donde se levantó dicho registro. Además, se harán las reservas que correspondan ante diferentes autoridades federales del país.

DUDAS

Si tiene dudas sobre este trámite, por favor, mande un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y con gusto le brindaremos la orientación que requiera. 

REGISTRO DE MATRIMONIO

de dos personas de nacionalidad mexicana

 

El objetivo de este trámite es celebrar el registro de matrimonio entre personas mexicanas.

REQUISITOS

  1. Copia certificada del acta de nacimiento de ambas personas
  2. Identificación oficial vigente en original de las personas solicitantes
  3. Convenio del régimen matrimonial respecto a los bienes presentes y que se adquieran durante el matrimonio

Cuando una o ambas personas hayan sido casadas con anterioridad, y de la consulta del sistema informático no se advierta la disolución del vínculo matrimonial, deberá exhibir:

  1. copia certificada del registro de matrimonio con la inscripción de la disolución del vínculo matrimonial o
  2. copia certificada del acta de divorcio, o
  3. copia de la sentencia de divorcio o nulidad de matrimonio y del auto que la declare firme.

CONSIDERACIONES:

  • Para brindar la información completa y correcta, tenga a la mano los documentos necesarios para ello.
  • Toda la documentación deberá ser presentada en original.
  • En el caso de documentos expedidos fuera de la circunscripción de esta Embajada (Austria, Eslovenia, Eslovaquia) o de México, deberán llevar apostilla y traducción oficial al español por perito traductor oficial en alguno de los tres países concurrentes.
  • Si no cuentan con su acta de nacimiento mexicana, esta se puede obtener a través de: https://www.gob.mx/ActaNacimiento/ (Esta acta se imprime en papel bond. Deberá ser verificable por el consulado mexicano para su aceptación)

 PROCEDIMIENTO:

  1. ENVIAR DOCUMENTOS PARA SU VERIFICACIÓN

Previo a concretar una cita, esta oficina revisará que la documentación cumple con todos los requisitos para llevar a cabo el registro. Para ello, por favor envíe los requisitos en archivo PDF al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Por favor, no omita anotar su número de teléfono.

Una vez que se cuente con los documentos completos, se acodará de manera individual una cita para integrar el expediente. Durante su cita deberá presentar los requisitos en original. En esta fecha se verificará información y se otorga la determinación de llevar a cabo el acto de registro mediante entrevista consular. Si los documentos están completos se asigna fecha para la ceremonia.

La dirección de la Sección Consular de la Embajada de México en Austria es:

Renngasse 5/6, 1010 Viena, Austria.

Deberá prepararse para permanecer en el consulado un tiempo aproximado de 30 minutos.

  1. CEREMONIA

Los detalles de su ceremonia serán concertados con cada pareja.

La dirección de la Sección Consular de la Embajada de México en Austria es:

Renngasse 5/6, 1010 Viena, Austria.

IMPORTANTE: Si requiere cancelar su cita o ceremonia, se agradecerá dar aviso oportuno por el mismo medio, para que otra persona pueda ser atendida en esa fecha y horario. No acudir a cita, sin previo aviso, aumenta los tiempos de espera en esta oficina para poder dar servicio a otras personas. 

En esta visita, deberá prepararse para permanecer en el consulado un tiempo aproximado de 45 minutos.

Plazo o periodo normativo-administrativo máximo de atención o resolución: 15 días naturales de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se reducen los plazos de resolución y prevención para los trámites que se enlistan y que son expedidos en la sede de las oficinas consulares de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2018.

  1. COSTOS

EL REGISTRO DE MATRIMONIO ES GRATUITO.

Las copias certificadas causan derechos. De acuerdo con la Ley Federal de Derechos, la tarifa de las copias certificadas está fijada en dólares estadounidenses, por lo que el día primero de cada mes, se realiza la conversión de la cuota a euros al tipo de cambio determinado por Bank Austria. Durante su cita, podrá solicitar copias certificadas que requiera, su pago deberá ser efectuado en euros, de acuerdo con la tarifa mensual. Se aceptan pagos con tarjetas bancarias Visa, Maestro o MasterCard. Si la cuota mensual ya está disponible puede ser consultada aquí

  1. DURANTE SU CITA
  • De no poder llegar a su cita puntualmente, se deberá solicitar la reprogramación de la misma. NO se atenderán citas fuera de su horario programado, salvo que exista disponibilidad en un horario distinto.
  • Recuerde que el personal del Consulado está trabajando para usted, le solicitamos de la manera más atenta que guarde silencio o mantenga un tono de voz bajo y apague o silencie su teléfono celular y no lo utilice durante su visita.
  • Por seguridad, evite el ingreso con bolsas, bultos o mochilas grandes.
  • La Sección Consular puede reservarse el derecho de admisión a las instalaciones si las personas muestran síntomas de enfermedad o si se atenta contra la calma y seguridad de las personas que se encuentran en ella.

Lamentamos los inconvenientes que estas medidas puedan causarle, y le damos las gracias por su apoyo y comprensión. 

 

REGISTRO DE DEFUNCIÓN

para personas mexicanas fallecidas en el exterior

 

Se expide para registrar la defunción de una persona de nacionalidad mexicana que falleció en el extranjero.

REQUISITOS

  1. Acta de defunción extranjera (austriaca, eslovena o eslovaca en versión internacionalo con una traducción simple al español)
  2. Identificación oficial de la persona declarante que comparece a realizar el trámite.

Si de la consulta a las bases de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso la Secretaría (consulado), no se puede confirmar la nacionalidad mexicana de la persona fallecida, deberá presentar alguno de los siguientes documentos:

  • Acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano o por oficina consular. Si no cuenta con su acta de nacimiento, puede obtener una nueva a través de: https://www.gob.mx/ActaNacimiento/ (Esta acta se imprime en papel bond. Deberá ser verificable por el consulado mexicano para su aceptación)
  • Certificado de nacionalidad mexicana;
  • Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento;
  • Carta de naturalización;
  • Cédula de identidad ciudadana, o
  • Certificado de matrícula consular.

CONSIDERACIONES:

  • Debido a que las actas de defunción locales no cuentan con datos relevantes para realizar un acta de defunción mexicana, por favor solicite el informe médico oficial donde se indique la causa del fallecimiento y los datos del médico que certificó la muerte (nombre, registro ante la cámara de médicos y domicilio) y envíelo junto con los requisitos antes mencionados.
  • En el caso de documentos expedidos fuera de la circunscripción de esta Embajada (Austria, Eslovenia, Eslovaquia) o de México, deberán llevar apostilla y traducción oficial al español por perito traductor oficial en alguno de los tres países concurrentes.
  • Toda la documentación deberá presentarse en ORIGINAL con firma y sello de quien expide el documento. Las copias a color o en formato digital NO serán consideradas como documento original.

PROCEDIMIENTO:

  1. ENVIAR DOCUMENTOS PARA SU VERIFICACIÓN

Previo a concretar una cita, esta oficina revisará que la documentación cumple con todos los requisitos para llevar a cabo el registro. Para ello, por favor envíe los requisitos en archivo PDF al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Por favor, no omita anotar su número de teléfono.

Una vez que se cuente con el expediente completo, se acodará de manera individual una cita para realizar el trámite.

  1. ACUDIR A SU CITA

La dirección de la Sección Consular de la Embajada de México en Austria es:

Renngasse 5/6, 1010 Viena, Austria.

Durante su cita deberá presentar los requisitos en original.

Además, se le solicitarán diversos datos para el levantamiento del acta, tales como:

  1. Si la persona fallecida estuviese casada, se le consultarán datos sobre su matrimonio, por lo que es conveniente contar con copia de dicha acta de matrimonio para proporcionar información.
  2. Indicar si la persona fallecida será inhumada o cremada, así como el nombre y domicilio del lugar de sepulto (crematorio o panteón). Si será en México, el panteón o crematorio brindará un número de orden, mismo que deberá asentarse en el acta de defunción.
  3. Último domicilio de la persona fallecida
  4. Los datos del personal médico que certificó la muerte: Nombre, datos de identificación médica (en México es la cédula profesional; en otros países puede ser el registro vigente ante la cámara nacional de médicos certificados) y domicilio (de la clínica), por lo que es necesario contar con el informe médico completo.

IMPORTANTE: Si requiere cancelar su cita, se agradecerá dar aviso oportuno por el mismo medio, para que otra persona pueda ser atendida en esa fecha y horario. No acudir a cita, sin previo aviso, aumenta los tiempos de espera en esta oficina para poder dar servicio a otras personas. 

Deberá prepararse para permanecer en el consulado un tiempo aproximado de 50 minutos.

Plazo o periodo normativo-administrativo máximo de atención o resolución: 15 días naturales de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se reducen los plazos de resolución y prevención para los trámites que se enlistan y que son expedidos en la sede de las oficinas consulares de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2018.

Nota: La revisión final y minuciosa de toda la documentación se realiza el día de la cita, momento en el que se confirma si los trámites son procedentes. Por favor, revise detenidamente toda la información proporcionada respecto a su trámite para que no falte ningún documento, de acuerdo con los lineamientos establecidos.

  1. COSTOS

EL REGISTRO DE DEFUNCIÓN ES GRATUITO

Las copias certificadas que se emitan causan derechos. De acuerdo con la Ley Federal de Derechos, la tarifa de las copias certificadas está fijada en dólares estadounidenses, por lo que el día primero de cada mes, se realiza la conversión de la cuota a euros al tipo de cambio determinado por Bank Austria. Durante su cita, podrá solicitar las copias certificadas que requiera. Su pago deberá ser efectuado en euros, de acuerdo con la tarifa mensual. Se aceptan pagos con tarjetas bancarias Visa, Maestro o MasterCard. Si la cuota mensual ya está disponible puede ser consultada aquí

  1. DURANTE SU CITA
  • De no poder llegar a su cita puntualmente, se deberá solicitar la reprogramación de la misma. NO se atenderán citas fuera de su horario programado, salvo que exista disponibilidad en un horario distinto.
  • Recuerde que el personal del Consulado está trabajando para usted, le solicitamos de la manera más atenta que guarde silencio o mantenga un tono de voz bajo y apague o silencie su teléfono celular y no lo utilice durante su visita.
  • Por seguridad, evite el ingreso con bolsas, bultos o mochilas grandes.
  • La Sección Consular puede reservarse el derecho de admisión a las instalaciones si las personas muestran síntomas de enfermedad o si se atenta contra la calma y seguridad de las personas que se encuentran en ella.

Lamentamos los inconvenientes que estas medidas puedan causarle, y le damos las gracias por su apoyo y comprensión.

DUDAS

Si tiene dudas sobre este trámite, por favor, mande un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y con gusto le brindaremos la orientación que requiera. 

 

 Preguntas Frecuentes:

¿Puedo trasladar las cenizas a México?

De acuerdo con la normatividad vigente y con la información proporcionada por la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, el traslado aéreo de cenizas de cadáveres no requiere autorización sanitaria (permiso sanitario otorgado por esa agencia), debido a que el proceso de cremación desnaturaliza cualquier entidad patológica, por lo que estas no contienen microorganismos, ni sustancias tóxicas y se consideran material inerte, lo que no constituye un riesgo a la salud de la población.

Al no requerir del permiso sanitario para su internación, no es necesario presentar ninguna documentación ante las autoridades de esa Agencia en el aeropuerto de entrada.

Sin embargo, ante la posibilidad de que autoridades aduanales soliciten algún requisito adicional, para garantizar la internación a México de la urna con las cenizas, es necesario presentar:

  • Certificado o constancia de cremación. Si el documento está en idioma distinto al español, se requiere una traducción por perito traductor oficial. Por tratarse de un documento extranjero, éste debe ser apostillado o legalizado (según sea el caso). La apostilla se obtiene en el estado donde le expiden dicho documento.
  • Acta de defunción extranjera, apostillada o legalizada (según sea el caso) y acompañada de una traducción por perito traductor oficial.
  • Documento que acredite el parentesco. Si es documento extranjero, deberá contar con apostilla. De encontrarse en idioma distinto al español, deberá contar con traducción oficial al español.

En caso de tener alguna necesidad de asistencia a su llegada al Aeropuerto Internacional, deberá contactar al Módulo de Trámites Sanitarios de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México y solicitar su apoyo. El módulo está ubicado en la Aduana de Carga de ese Aeropuerto con horario de servicio de 06:00 a 21:00 horas de lunes a viernes y de 08:00 a 20:00 horas los fines de semana y días festivos.

Teléfono +52 55 5786 8012

Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Listas de peritos traductores oficial en AustriaEslovenia y Eslovaquia.

 

¿Necesito obtener un permiso para el traslado de restos?

Certificado al traslado de restos: Es de suma importancia que usted verifique directamente con las autoridades sanitarias de Austria y de los países en donde se hará tránsito o escala para conocer si requiere de este permiso para exportar de Austria los restos en ceniza y para realizar el tránsito. Esta información debe obtenerse ante las autoridades competentes. Esta oficina no tiene facultades para informar sobre requisitos específicos de terceros países. Normalmente, las funerarias pueden apoyarle con la solicitud de este documento ante la autoridad sanitaria competente local.

Si usted obtiene este permiso en Austria, Eslovenia o Eslovaquia, deberá presentarlo ante esta Sección Consular para obtener un visado del documento, el cual no tiene ningún costo. Si el documento está en idioma distinto al español, se requiere su traducción.

Listas de peritos traductores oficial en AustriaEslovenia y Eslovaquia.

 

¿Puedo hacer el traslado de cuerpo a México?

Es importante destacar que este proceso es tardado y oneroso. (Requiere más tiempo para realizar documentos administrativos y difícilmente las aerolíneas con base en Austria acceden a realizar el transporte, al no haber vuelos directos permanentes). No todas las funerarias aceptan realizar este servicio. Aquellas que deciden brindar el servicio realizan cotizaciones aproximadas, considerando entre algunos servicios el de embalsamamiento, el resguardo del cuerpo (por día), los traslados terrestres, traslado aéreo, entre otros. El costo final se determina al finalizar el traslado. La contratación de este servicio y todas las decisiones del proceso recaen en los familiares más próximos de la persona fallecida. Las Embajadas y consulado mexicanos no forman parte del proceso de contratación o decisión.

Adicional al traslado desde Austria a México del cuerpo, es importante que se contraten los servicios de una funeraria en México para realizar la recepción e internación del cuerpo en el aeropuerto de la Ciudad de México y continuar con los procesos oficiales ante las dependencias de gobierno locales.

 

¿Qué más debo considerar para realizar la internación a México de cadáveres?

Además del trámite de acta de defunción mexicana en oficina consular mexicana, se deberán efectuar un visado al permiso de tránsito de restos y un certificado de embalsamamiento. Para estos dos trámites se requiere:

  1. Permiso de Tránsito de Restos extranjero.Presentar ante la oficina consular el permiso de tránsito expedido por la autoridad sanitaria competente local. Si el documento está en idioma distinto al español, se requiere su traducción.
  2. Certificado de Embalsamamiento extranjero.Presentar ante la oficina consular el certificado expedido por la autoridad sanitaria del lugar donde ocurrió el fallecimiento o, en su caso, por el embalsamador reconocido por la autoridad competente local, quien en muchos de los casos trabaja en las casas funerarias. Si el documento está en idioma distinto al español, se requiere su traducción.

Ambos documentos pueden ser presentados a la oficina consular por los deudos de la persona fallecida, persona distinta o por un representante de la agencia funeraria que está realizando los trámites necesarios para el tránsito para realizar los trámites (ambos son gratuitos).

 

¿Qué trámites me solicitarán en México para la internación de cadáveres?

Una vez en México, para la internación de cadáveres de seres humanos, además del permiso de tránsito de restos y del certificado de embalsamamiento arriba mencionados, debidamente visados por la oficina consular mexicana, se requiere obtener de las Autoridades de Sanidad Internacional en el puerto de entrada, un permiso sanitario para lo cual es necesario presentar los siguientes documentos para su cotejo:

  1. Acta de defunción mexicana
  2. Permiso sanitario. Una vez en México, para la internación de cadáveres de seres humanos, se requiere obtener de las Autoridades de Sanidad Internacional en el puerto de entrada, un permiso sanitario para lo cual es necesario presentar: Acta de defunción, permiso de tránsito de cadáver internacional y Certificado de Embalsamamiento.
  3. Manifiesto de carga o guía aérea que otorga la aerolínea.
  4. Identificación de la persona que efectúa el trámite. La documentación que ampara el traslado de restos humanos, no deberá ser colocada en el mismo contenedor donde viajan estos, ya que el féretro no puede ser abierto.

NOTA: Debido a la emergencia sanitaria generada por el virus COVID-19, a partir de 2020 se implementaron diversos protocolos especiales o prohibiciones por parte de diversos estados de la República Mexicana para el traslado de cuerpos a territorio nacional, por lo que de optar por trasladar un cuerpo embalsamado y no cenizas, se recomienda contactar previamente a la autoridad sanitaria local (destino y de ingreso de los restos), a efecto de contar con la información correspondiente actualizada, y así evitar cualquier tipo de contratiempo. Es altamente probable que las casas funerarias puedan asistir y orientar respecto al presente tema.

COPIAS CERTIFICADAS

de actas de nacimiento, matrimonio y defunción

 

PROCEDIMIENTO:

  1. ENVIAR SU PETICIÓN

Se agradecerá enviar su petición por correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., a efecto de revisar si el acto de registro civil se encuentra disponible en los medios digitales a los que este consulado tiene acceso. Por favor, no omita anotar su número de teléfono.

El trámite es personal, por lo que no se aceptarán peticiones de actos de terceras personas. Tratándose de menores de edad o personas con discapacidad, podrán hacer las solicitudes los padres o tutores legales, presentando su identificación oficial.

En caso de localizar el acta deseada, se le informará para que acuda a la oficina consular.

  1. ACUDIR A OFICINA CONSULAR

Una vez confirmado que se localizó el acta, usted puede presentarse ante la oficina consular dentro del horario de atención a trámites consulares (de lunes a viernes entre las 8:00-12:00, excepto días festivos en Austria y 16 de septiembre). Se recomienda acordar un día y hora, para contar con certeza sobre el horario al que se le brindará el servicio, ya que, de haber citas programadas, estas estarán siendo atendidas. La dirección de la Sección Consular de la Embajada de México en Austria es:

Renngasse 5/6, 1010 Viena, Austria.

Durante su cita deberá identificarse plenamente.

Las copias certificadas que se imprimen en la oficina consular son impresas en papel oficial, y dependiendo de la base de datos que la origine, puede contener firma digital de funcionario consular o firma digital de funcionario del registro civil de México.

IMPORTANTE: Si requiere cancelar su cita, se agradecerá dar aviso oportuno por el mismo medio, para que otra persona pueda ser atendida en esa fecha y horario. No acudir a cita, sin previo aviso, aumenta los tiempos de espera en esta oficina para poder dar servicio a otras personas. 

Deberá prepararse para permanecer en el consulado un tiempo aproximado de 15 minutos (por tipo de acto). Este tiempo contempla que el acta ya fue previamente confirmada y que acordó el día y hora de su asistencia.

Plazo o periodo normativo-administrativo máximo de atención o resolución: 15 días naturales de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se reducen los plazos de resolución y prevención para los trámites que se enlistan y que son expedidos en la sede de las oficinas consulares de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2018.

  1. COSTOS

Las copias certificadas causan derechos. De acuerdo con la Ley Federal de Derechos, la tarifa de las copias certificadas está fijada en dólares estadounidenses, por lo que el día primero de cada mes, se realiza la conversión de la cuota a euros al tipo de cambio determinado por Bank Austria. Durante su cita, podrá solicitar las copias certificadas que requiera, su pago deberá ser efectuado en euros, de acuerdo con la tarifa mensual. Se aceptan pagos con tarjetas bancarias Visa, Maestro o MasterCard. Si la cuota mensual ya está disponible puede ser consultada aquí

  1. DURANTE SU CITA
  • De no poder llegar a su cita puntualmente, se deberá solicitar la reprogramación de la misma. NO se atenderán citas fuera de su horario programado, salvo que exista disponibilidad en un horario distinto.
  • Recuerde que el personal del Consulado está trabajando para usted, le solicitamos de la manera más atenta que guarde silencio o mantenga un tono de voz bajo y apague o silencie su teléfono celular y no lo utilice durante su visita.
  • Por seguridad, evite el ingreso con bolsas, bultos o mochilas grandes.
  • La Sección Consular puede reservarse el derecho de admisión a las instalaciones si las personas muestran síntomas de enfermedad o si se atenta contra la calma y seguridad de las personas que se encuentran en ella.

Lamentamos los inconvenientes que estas medidas puedan causarle, y le damos las gracias por su apoyo y comprensión. 

DUDAS

Si tiene dudas sobre este trámite, por favor, mande un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y con gusto le brindaremos la orientación que requiera. 

 

Preguntas frecuentes:

Si requiere el acta para ser presentada ante autoridades austriacas, eslovenas o eslovacas es necesario que solicite la expedición de la copia certificada de su acta en el registro civil en territorio nacional, para posteriormente realizar su apostilla y traducción.

La apostilla de un documento obtenido a nivel estatal (actas de nacimiento, certificados de estudios a nivel básico-medio superior, etc.) se obtiene en el Estado de origen del mismo, por tal motivo la autoridad que otorga la apostilla es la Secretaría General de Gobierno estatal. Las Embajadas de México no apostillan documentos.

 

La apostilla de un documento obtenido a nivel federal (certificado de antecedentes penales federales, certificado de estudios UNAM, etc.) se obtiene ante la Secretaría General de Gobernación en la Ciudad de México. Las Embajadas de México no apostillan documentos. SEGOB - Apostilla de Documentos federales.

Estos trámites los puede realizar con apoyo de algún familiar o amistad. Verifique el proceso directamente con la oficina competente.

Para más información visite el apartado lista de documentos mexicanos que frecuentemente son solicitados por autoridades, austriacas, eslovenas o eslovacas de esta misma página web.

 

¿Mi acta de nacimiento digital es válida?

Las actas de nacimiento pueden ser obtenidas en versión digital en https://www.gob.mx/ActaNacimiento/. Estas se imprimen en papel bond y son válidas exclusivamente para presentarse ante autoridades mexicanas. Por lo tanto, este no será el formato que deberá presentarse a alguna autoridad extranjera.

 

Trámites a realizar dentro de la República Mexicana:

Inscripción del acta de matrimonio de mexicanos

celebrados ante autoridades extranjeras

 

La inscripción o registro de matrimonio de las personas mexicanas celebrados ante autoridades extranjeras es competencia de las oficinas de los Registros Civiles en México.

El (la) interesado(a) debe ponerse en contacto con la oficina del registro civil de la entidad federativa donde piense establecer su domicilio en México, para que le informen los requisitos que se deben cumplir para la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.

Cabe señalar que para que un documento público extranjero pueda surtir efectos en México se requiere su apostilla o legalización, según corresponda. Las Embajadas y Consulados mexicanos no realizan el trámite de la apostilla. Esto es un proceso que se hace ante el ministerio del interior del país emisor del documento.

Los mexicanos que contraen matrimonio ante autoridad de otro país, dentro de los tres meses de su llegada a la República Mexicana tienen que inscribir su acta de matrimonio en el Registro Civil del lugar donde se domicilien (artículo 161 Código Civil Federal), para que su matrimonio sea reconocido por la ley mexicana desde la fecha de celebración.

Si la transcripción del acta de matrimonio se hace dentro de los tres meses de la llegada a México de los cónyuges, sus efectos civiles serán retroactivos a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo producirá efectos desde el día en que se hizo la inscripción.