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ACTOS NOTARIALES y COTEJOS
La Sección Consular de la Embajada de México en Austria, concurrente con Eslovenia y Eslovaquia, está autorizada para dar fe pública sobre los siguientes actos notariales, siempre y cuando vayan a tener efectos jurídicos en México:
- Otorgamiento de poderes, generales o especiales
- Revocación de mandatos o poderes, generales o especiales, siempre que estos se hayan otorgado en México o ante otro Consulado Mexicano
- Otorgamiento de testamentos públicos abiertos
- Repudio de derechos hereditarios
Estos actos se levantan en escritura pública y sus testimonios no requieren de legalización o protocolización posterior para tener efectos jurídicos en México.
NOTA: Por la importancia que significa otorgar un acto notarial, la sección consular NO/NO realiza trámites notariales con carácter de URGENTE.
PODERES NOTARIALES
Cuando una persona que se encuentra en el extranjero tiene que ejecutar un acto jurídico en territorio mexicano, lo puede realizar a través de un representante, otorgando para tal efecto un poder notarial. Los mandatos o poderes notariales pueden ser generales o especiales.
Los mandatos o poderes pueden ser:
- Poder General para Pleitos y Cobranzas. - Sirve para representar en juicios y efectuar cobros a nombre del mandante.
- Poder General para Actos de Administración. - Sirve para administrar bienes e intereses del mandante.
- Poder General para Actos de Dominio. - Sirve para comprar bienes a nombre del mandante o para venderlos, hipotecarlos, etc.
- Poder Especial.
El Poder General vale para una serie de actos indefinidos, por lo que el mandatario puede realizar múltiples gestiones en representación del mandante hasta en tanto no sea revocado, o bien, fallezca una de las partes. Sin embargo y por recomendación, el poder puede ser limitado en su alcance en cuanto a las facultades conferidas.
El Poder Especial es otorgado para ser representado en uno o más asuntos específicamente determinados, y se extingue automáticamente con la conclusión de éste o estos. Frecuentemente, instituciones privadas, tales como bancos, aseguradoras, etc., solicitan este tipo de poder.
Requisitos:
- Llenar este formato de solicitud (LINK)
- Pasaporte vigente
- Acta de matrimonio (de ser el caso)
- Pago de derechos se realiza al momento de la cita con tarjeta bancaria (Visa, MasterCard o Maestro) y estos son conforme a la tabla de derechos vigente (LINK).
Enviar todos los requisitos por correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), una vez recibidos los documentos y que éstos estén completos, se elaborará un proyecto de poder. Solamente cuando la persona solicitante acepte el proyecto de acto notarial, la sección consular ofrecerá fechas para firma. Durante la cita se deberán presentar los documentos necesarios en original. Es conveniente que una vez que se cuente con este borrador, lo envíe ya sea al despacho legal o a la notaría pública en México para que se revise.
COTEJOS
El Cotejo es la comparación de un documento original con una copia.
Tipo de documentos que se cotejan: Se pueden cotejar tanto documentos públicos como privados mexicanos; sin embargo, deberá tenerse presente que conforme a la legislación mexicana un documento privado no se convierte en documento público por el simple hecho de haberse cotejado. Por lo tanto, en caso de controversia, será siempre considerado documento privado.
Requisitos para cotejar un documento:
- Documento mexicano a cotejar,
- Identificación mexicana (pasaporte o credencial del IFE o INE),
- Pago de derechos se realiza al momento de la cita con tarjeta bancaria (Visa, MasterCard o Maestro) y estos son conforme a la tabla de derechos vigente (LINK).
- NOTA: El día de la cita deberán presentar los documentos mencionados en original para su debido cotejo.
Para mayor información, favor de enviar un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
PRECISIONES:
- Si una persona representa a una PERSONA MORAL, deberá presentar documentos públicos, en original o copia certificada, apostillados y traducidos al español por perito traductor oficial, que acrediten la legal constitución de la compañía, su funcionamiento, el objeto social, el domicilio (Acta Constitutiva); los estatutos en los que se determine sus órganos administrativos y sus facultades (Parte de Estatutos de la Sociedad); y el nombramiento del compareciente (Acta de Asamblea) para otorga el poder.
- Los documentos emitidos fuera de Austria, Eslovaquia, Eslovenia o México deben estar apostillados por las autoridades del país de expedición. En caso de estar en idioma distinto al español, deben acompañarse de su respectiva traducción.
- EXTRANJEROS: Se requiere que usted confirme que lee y entiende el español. En caso contrario, usted deberá presentarse a la cita con un perito traductor (link aquí), quien fungirá como su testigo de la compresión y autorización del poder a otorgar en un idioma que usted no domina. El Consulado se reserva, hasta el día de la cita, la comprobación de la comprensión del idioma español.
- Las oficinas consulares NO/NO están facultades para realizar traducciones de ningún tipo.