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Visa de Residencia Temporal (SIN permiso de trabajo), este permiso es para solicitantes que tenga una estancia donde su estancia y actividad principal sea mayor a 180 días.
NOTA: para visa de residencia temporal (CON permiso de trabajo) de clic aquí
Cada solicitante es responsable de su propio procedimiento de visa, por lo que, antes de acudir a su cita, deberá leer personalmente la información facilitada por este Consulado. Esta Oficina no reconoce la información proporcionada o citas agendadas por terceras personas.
REQUISITOS:
- Pasaporte válido y vigente (al menos seis meses de vigencia); con hojas libres para pegado de visa;
- Si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa deberá presentar documento que acredite su estancia legal;
- Una fotografía tamaño pasaporte (no mayor a 3 meses) que cumpla con los siguientes requisitos:
- De buena calidad, sin sombras, con tonos reales
- Ojos abiertos y visibles, expresión neutral
- Sin accesorios (incluyendo lentes, pestañas, etc.), con cabeza descubierta y sin maquillaje excesivo
- Presentar los documentos para acreditar alguno de los siguientes supuestos:
a. Solvencia económica:
i. Comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual durante los últimos doce meses equivalentes o mayores a MXN$1,394,000.00 pesos mexicanos (en 2025, aproximadamente €65.300,00 euro); o
ii. Recibos de nómina o pensión con ingresos mensuales durante los últimos seis meses y libres de gravámenes mayores a MXN$83,640.00 pesos mexicanos (en 2025, aproximadamente €4.000,00 euro).
b. Invitación de una organización o de una institución pública o privada a realizar una actividad laboral no remunerada:
- Documentos para acreditar la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad para la cual es invitado.
- Carta responsiva de la empresa mexicana que invita. La carta deberá contener los siguientes datos:
i. Nombre completo del solicitante y nacionalidad;
ii. Denominación o razón social de la organización;
iii. Número de registro oficial, según corresponda;
iv. Objeto de la organización o institución privada o pública;
v. Domicilio completo y datos de contacto de la organización o institución;
vi. Información sobre la actividad que realizará o el proyecto en el que participará la persona extranjera. La actividad de la persona extranjera deberá estar relacionada con los fines de la organización o institución que invita;
vii. Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará;
viii. La manifestación de la responsabilidad solidaria para la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y de su retorno a su país de origen o de residencia, y
ix. Copia de identificación oficial con firma y fotografía de quien suscribe la carta responsiva.
- Solvencia económica:
I. Últimos doce meses del comprobante de inversiones o de las cuentas bancarias de la organización o institución que invita con saldo promedio mensual equivalentes o mayores a MXN$2.788.000,00 Pesos mexicanos (en 2025). Las instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional, no requieren acreditar solvencia económica.
II. En caso de que la institución que invita no cubra los gastos de manutención: Comprobante de empleo y los últimos seis meses de los recibos de nómina con ingresos mensuales mayores a MXN$55.760,00 Pesos mexicanos (en 2025, aproximadamente €2,650.00 euro).
c. Unidad Familiar con extranjero titular de una visa o tarjeta mexicana de residencia (temporal o permanente):
- Comprobar el vínculo con persona extranjera titular de una visa de residencia temporal, de residente temporal estudiante o de residente permanente, ya sea con acta de nacimiento, acta de matrimonio o documento oficial.
- Tarjeta o visa de residencia temporal o residencia temporal estudiante, válida y vigente, y
- Solvencia económica para la manutención de cada uno de sus familiares durante su estancia en el país, con:
- Los últimos doce meses del comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a MXN$27,880.00 Pesos mexicanos (en 2025, aproximadamente €1,330.00 euros); o
- Comprobante de empleo y los últimos seis meses de los recibos de nómina con ingresos mensuales mayores a MXN$27,880.00 Pesos mexicanos (en 2025, aproximadamente €1,330.00 euros).
d. Matrimonio, concubinato o figura equivalente con mexicano/a:
- Acta de matrimonio o concubinato o figura equivalente; y
- Probatorio de la nacionalidad mexicana del cónyuge, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de Nacionalidad.
e. Bienes inmuebles en territorio nacional:
- Escritura Pública de Fedatario Público que acredite que la persona extranjera es titular de bienes inmuebles, con un valor que exceda de MXN$11.152.000,00 Pesos mexicanos (en 2025).
f. Inversionista:
- Escritura de la persona moral mexicana ante Fedatario Público, en el que conste que la persona extranjera participa en el capital social de dicha persona moral mexicana, y que el monto de la inversión efectivamente erogado para la participación exceda de MXN$5,576,000.00 Pesos mexicanos (en 2025); y
- Documento que acredite la propiedad o titularidad de bienes muebles o activos fijos en favor de la persona moral extranjera, utilizados para fines económicos o empresariales, con un valor que exceda de MXN$5,576,000.00 Pesos mexicanos (en 2025); o
- Documentación que acredite el desarrollo de las actividades económicas o empresariales en territorio nacional, lo cual podrá acreditarse, enunciativa mas no limitativamente, con contratos, órdenes de servicio, facturas, recibos, planes de negocio, licencias o permisos, o constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguridad Social que acredite que la persona moral extranjera es empleador/a de al menos tres trabajadores.
g. Estudios:
- Carta aceptación de la institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional. la cual especifique:
- Nombre completo del solicitante;
- Nivel, grado y área de estudio que el solicitante pretenda realizar;
- Nombre del curso en el que ha sido aceptado;
- Fecha de inicio y terminación del curso;
- Costo de la matrícula para el curso, y
- Datos de identificación de la institución educativa.
- Solvencia económica para cubrir el monto de la matrícula, gastos de alojamiento y manutención durante su estancia en territorio nacional, acreditada mediante:
- Últimos tres meses de los recibos de nómina o pensión con ingresos mensuales mayores a MXN$27,880.00 Pesos mexicanos (en 2025, aproximadamente €1,330.00 euros); o
- Últimos tres meses del estado de cuenta bancaria o de inversiones con saldo promedio mensual mayor a MXN$278,800.00 Pesos mexicanos (en 2025, aproximadamente €13,300.00 euros), o
- La solvencia podrá ser acreditada por el solicitante, por sus padres o por quien ejerza la patria potestad o la tutela, siempre que no sean mayores de veinticinco años, o con carta de la institución educativa que acredite que ha sido beneficiario de una beca o documento de una institución bancaria o financiera que acredite que cuenta con el financiamiento.
h. Jubilados o pensionados:
- Últimos doce meses del comprobante de inversiones o de las cuentas bancarias con saldo promedio mensual mayor a MXN$5.576.000,00 Pesos mexicanos (en 2025, aproximadamente €261,500.00 euro), o
- Últimos seis meses del comprobante de la pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores MXN$139,400.00 Pesos mexicanos (en 2025, aproximadamente €6,600.00 euro).
Por favor considere lo siguiente:
- El trámite se debe realizar personalmente por cada Una cita registrada por solicitante.
- Menores de edad deberán presentarse con ambos progenitores o tutor(es), cada uno con pasaporte válido y vigente. Si uno de los padres falleció, deberá presentarse copia certificada del acta de defunción mexicana, austriaca, eslovena o eslovaca (estas dos últimas con traducción al español o inglés). Si el documento fue expedido por otro país, deberá contener apostilla o legalización correspondiente y traducción oficial al español o inglés. La pérdida de la custodia no implica la pérdida de la patria potestad, por lo que con documentos de custodia no se podrá obtener una visa para menor de edad sin la autorización del otro padre.
- Sin excepción, toda la documentación a presentar debe ser en ORIGINAL con firma y sello de quien expide el documento y una copia simple de cada uno de los documentos que se le soliciten. Las copias a color o en formato digital NO serán consideradas bajo ninguna circunstancia como documento original.
- En el caso de documentos expedidos fuera México o de la circunscripción de esta Embajada (Austria, Eslovenia, Eslovaquia), estos tienen que llevar apostilla o legalización por Embajada de México en el país de origen (según corresponda).
- Documentos redactados en otro idioma al español, inglés o alemán requieren una traducción oficial al español o al inglés por perito traductor oficial, sin excepciones. Documentos en esloveno o eslovaco solo requieren una traducción simple.
PROCEDIMIENTO:
- AGENDAR UNA CITA
La petición de cita y el registro personal deberá realizarse a través del portal Mi Consulado. NO se agendan citas por correo electrónico NI por teléfono.
Por favor llene todos los campos, para poder entrar en contacto con usted, en caso de ser necesario. Se recomienda que la cita sea a más tardar tres semanas antes del viaje a México.
- ACUDA A SU CITA
La dirección de la Sección Consular de la Embajada de México en Austria es: Renngasse 5/6, 1010 Viena, Austria.
- La cita misma no garantiza el otorgamiento de una respuesta positiva, por tal motivo se recomienda primero obtener la visa mexicana antes de realizar planes de viaje a México.
- El Consulado solo recibirá a la persona registrada con cita, por medidas de protección civil los acompañantes NO podrán ingresar a las instalaciones de la Embajada.
- Al inicio de su cita, por la recepción y estudio de la solicitud, así como, en su caso, la autorización o la negativa de la visa en pasaportes ordinarios o documentos de identidad y viaje, se hará un cargo de USD$54.00 (2025). El cargo será cobrado al tipo de cambio mensual en euros, y podrá ser pagado con tarjetas bancarias Visa, MasterCard y Maestro. Las tarifas consulares se pueden consultar aquí.
- Todos los requisitos completos y en los formatos indicados deberán presentarse durante la cita, no se aceptarán entregas posteriores de documentación posiblemente faltante. De modo contrario su solicitud de visa será negada.
- El trámite dura aproximadamente 45 minutos, tiempo en que la persona interesada deberá permanecer en el Consulado para el pago por solicitud, para la entrega de los documentos requeridos, para la toma de datos biométricos y una entrevista consular.
- Toda resolución de visa se hace durante la cita. NO hay revisiones previas de documentación.
- La autorización de la visa puede requerir hasta de 5 días hábiles, esta resolución le será compartida una vez recibida y revisada su solicitud.
- DURANTE SU CITA
- De no poder llegar a su cita puntualmente, se deberá solicitar la reprogramación de la misma.
- NO se atenderán citas fuera de su horario programado.
- Los acompañantes NO podrán entrar al edificio de la Embajada.
- Por favor silencie su teléfono celular y NO lo utilice durante su cita.
- Recuerde que el personal del Consulado está trabajando para usted, le solicitamos de la manera más atenta que guarde silencio.
- NO se permite el ingreso con bolsas, bultos o mochilas grandes.
- La Sección Consular puede reservarse el derecho de admisión a las instalaciones si las personas muestran síntomas de enfermedad o se atenta contra la calma y seguridad de las personas en ella.