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Visa de Residencia Temporal
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de residente temporal con el objeto de permanecer por un tiempo mayor a 180 días y no mayor que 4 años.
Este tipo de visa le permite al extranjero trabajar en nuestro país, siempre y cuando salario que perciba sea pagado en el extranjero.
En caso de contar con una oferta de empleo en México y recibir su salario en territorio nacional, la empresa o persona física deberá gestionar, de manera previa, directamente ante el Instituto Nacional de Migración y si ya cuenta con la autorización para la entrevista consular de visa, visite este link.
Criterios de expedición:
- Cada solicitante es responsable de su propio procedimiento de visa, por lo que, antes de acudir a su cita, deberá leer personalmente la información facilitada por este Consulado. Esta Oficina no reconoce la información proporcionada o citas agendadas por terceras personas.
- Menores de edad deberán presentarse con acta de nacimiento y ambos progenitores o tutor(es), cada uno con pasaporte válido y vigente. Si uno de los padres falleció, deberá presentarse copia certificada del acta de defunción mexicana, austriaca, eslovena o eslovaca (estas dos últimas con traducción al español o inglés). Si el documento fue expedido por otro país, deberá contener apostilla o legalización correspondiente y traducción oficial al español o inglés. La pérdida de la custodia no implica la pérdida de la patria potestad, por lo que con documentos de custodia no se podrá obtener una visa para menor de edad sin la autorización del otro padre.
- Sin excepción, toda la documentación a presentar debe ser en ORIGINAL; ya sea con firma autógrafa y sello de quien expide el documento o documento oficial con certificado digital verificable por esta oficina. Copias simples o formatos digitales no verificables NO serán consideradas bajo ninguna circunstancia como documento válido o vigente.
- En el caso de documentos expedidos fuera México o de la circunscripción de esta Embajada (Austria, Eslovenia, Eslovaquia), estos tienen que llevar apostilla o legalización por Embajada de México en el país de origen (según corresponda).
- Documentos redactados en otro idioma al español, inglés o alemán requieren de una traducción oficial al español o al inglés por perito traductor oficial, sin excepciones. Documentos en esloveno o eslovaco solo requieren una traducción simple.
Requisitos:
- Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
- Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
- Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
- Solvencia económica.
- Comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual durante los últimos doce meses equivalentes o mayores a MXN$1,294,584.00 pesos mexicanos (en 2025, aproximadamente €60.060,00 euro); o
- Recibos de nómina o pensión con ingresos mensuales durante los últimos seis meses y libres de gravámenes mayores a MXN$76,935.20 pesos mexicanos (en 2025, aproximadamente €3.560,00 euro).
- Investigación científica en aguas jurisdiccionales de México.
- Invitación de una organización o de una institución pública o privada.
- Documentos para acreditar la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad para la cual es invitado.
- Carta responsiva de la empresa mexicana que invita. La carta deberá contener los siguientes datos:
- Nombre completo del solicitante y nacionalidad;
- Denominación o razón social de la organización;
- Número de registro oficial, según corresponda;
- Objeto de la organización o institución privada o pública;
- Domicilio completo y datos de contacto de la organización o institución;
- Información sobre la actividad que realizará o el proyecto en el que participará la persona extranjera. La actividad de la persona extranjera deberá estar relacionada con los fines de la organización o institución que invita;
- Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará;
- La manifestación de la responsabilidad solidaria para la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y de su retorno a su país de origen o de residencia, y
- Copia de identificación oficial con firma y fotografía de quien suscribe la carta responsiva.
- Solvencia económica:
- Últimos doce meses del comprobante de inversiones o de las cuentas bancarias de la organización o institución que invita con saldo promedio mensual equivalentes o mayores a MXN$2.593.168,80 Pesos mexicanos (en 2025). Las instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional, no requieren acreditar solvencia económica.
- En caso de que la institución que invita no cubra los gastos de manutención: Comprobante de empleo y los últimos seis meses de los recibos de nómina con ingresos mensuales mayores a MXN$50.913,00 Pesos mexicanos (en 2025, aproximadamente €2,350.00 euro).
- Documentos para acreditar la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad para la cual es invitado.
- Al amparo de un instrumento jurídico internacional de movilidad de personas.
- Unidad Familiar.
- Con titular de una visa o tarjeta mexicana de residencia (temporal o permanente):
- Comprobar el vínculo con persona extranjera titular de una visa de residencia temporal, de residente temporal estudiante o de residente permanente, ya sea con acta de nacimiento, acta de matrimonio o documento oficial.
- Tarjeta o visa de residencia temporal o residencia temporal estudiante, válida y vigente, y
- Solvencia económica para la manutención de cada uno de sus familiares durante su estancia en el país, con:
- Los últimos doce meses del comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a MXN$24,890.80 Pesos mexicanos (en 2025, aproximadamente €1,150.00 euros); o
- Comprobante de empleo y los últimos seis meses de los recibos de nómina con ingresos mensuales mayores a MXN$24,890.80 Pesos mexicanos (en 2025, aproximadamente €1,150.00 euros).
- Matrimonio, concubinato o figura equivalente con mexicano/a:
- Acta de matrimonio o concubinato o figura equivalente; y
- Probatorio de la nacionalidad mexicana del cónyuge, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de Nacionalidad.
- Con titular de una visa o tarjeta mexicana de residencia (temporal o permanente):
- Bienes inmuebles en territorio nacional: Escritura Pública de Fedatario Público que acredite que la persona extranjera es titular de bienes inmuebles, con un valor que exceda de MXN$10.376.069,40 Pesos mexicanos (en 2025).
- Inversionista
- Escritura de la persona moral mexicana ante Fedatario Público, en el que conste que la persona extranjera participa en el capital social de dicha persona moral mexicana, y que el monto de la inversión efectivamente erogado para la participación exceda de MXN$5,187,469.00 Pesos mexicanos (en 2025); y
- Documento que acredite la propiedad o titularidad de bienes muebles o activos fijos en favor de la persona moral extranjera, utilizados para fines económicos o empresariales, con un valor que exceda de MXN$5,187,469.00 Pesos mexicanos (en 2025); o
- Documentación que acredite el desarrollo de las actividades económicas o empresariales en territorio nacional, lo cual podrá acreditarse, enunciativa mas no limitativamente, con contratos, órdenes de servicio, facturas, recibos, planes de negocio, licencias o permisos, o constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguridad Social que acredite que la persona moral extranjera es empleador/a de al menos tres trabajadores.
- Solvencia económica.
NOTA: En cualquier caso, la persona extranjera deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional.
Pago de derechos:
Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD. El cargo será cobrado al tipo de cambio mensual en euros, y podrá ser pagado con tarjetas bancarias Visa, MasterCard y Maestro. Las tarifas consulares se pueden consultar aquí.
Solicitud de Cita:
Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa y si usted acudirá a esta Embajada, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado” citas.sre.gob.mx/.
Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite “Visa-Sin permiso del INM” (incluidos permisos de trabajo y/o permisos de residencia) y solicitar su cita.
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
Durante su Cita:
- De no poder llegar a su cita puntualmente, se deberá solicitar la reprogramación de la misma.
- NO se atenderán citas fuera de su horario programado.
- Los acompañantes NO podrán entrar al edificio de la Embajada.
- Por favor silencie su teléfono celular y NO lo utilice durante su cita.
- Recuerde que el personal del Consulado está trabajando para usted, le solicitamos de la manera más atenta que guarde silencio.
- NO se permite el ingreso con bolsas, bultos o mochilas grandes.
- La Sección Consular puede reservarse el derecho de admisión a las instalaciones si las personas muestran síntomas de enfermedad o se atenta contra la calma y seguridad de la personas que se encuentran en ella.