DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA ACTAS DE NACIMIENTO CON REGISTRO EXTEMPORÁNEO
- Se considera registro de nacimiento extemporáneo cuando éste se efectuó en México después del tiempo establecido, de acuerdo a la siguiente tabla:
Año de nacimiento |
Tiempo permitido para registro |
Menores de edad (menos de 18 años) |
1 año |
1978 – a la mayoría de edad |
3 años |
1951 – 1977 |
5 años |
1941 – 1950 |
10 años |
1931 – 1940 |
30 años |
Antes de 1931 |
50 años |
- Si usted tiene un registro extemporáneo, para obtener su pasaporte usted deberá mostrar –además de los requisitos regulares- uno de los siguientes documentos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los padres, expedida por la oficina del registro civil mexicano, si éstos contrajeron matrimonio en territorio nacional antes del nacimiento del solicitante;
- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano de un hermano mayor, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y haya sido registrado dentro de los tres años posteriores al nacimiento;
- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano del padre o madre mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y haya sido registrado dentro de los tres años posteriores al nacimiento.
*IMPORTANTE*
NO se consideran registros extemporáneos:
- Las actas de nacimiento expedidas por Consulados o Embajadas, independientemente de la fecha de registro.
- Las actas de nacimiento extranjeras que se inscriban en las oficinas del Registro Civil en territorio nacional.
- Las actas de nacimiento que se expidan a partir de una reasignación para la concordancia sexo-genérica o identidad de género, una vez que la SRE haya sido notificada por la autoridad competente.