Pérdida o suspensión de patria potestad de alguno de los padres.

Para acreditar que alguno de los padres perdió o tiene suspendida la patria potestad de un menor, se presentará copia certificada de la resolución emitida por un juez mexicano y del auto por el que cause ejecutoria, en el que se establezca explícitamente a quién se le otorgó la patria potestad completa. En las entidades federativas en territorio nacional en que así se requiera, deberá además hacerse constar como nota marginal en el acta de nacimiento correspondiente, estableciendo de manera específica quién ejerce en forma exclusiva la patria potestad.

Conforme a la normatividad en la materia, las resoluciones otorgadas por jueces extranjeros deberán ser homologadas en territorio nacional para que surtan efecto En el extranjero, se aceptará la resolución de un juez con competencia en el lugar de residencia del menor de edad que decrete la patria potestad en favor del padre o madre, siempre y cuando no exista un impedimento registrado en la base de datos correspondiente. Cada caso se evalúa de manera particular.

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Fallecimiento de uno de los padres o tutores.

Se presentará copia certificada de defunción del padre o tutor fallecido, con lo que se comprueba que el padre supérstite cuenta con el pleno ejercicio de la patria potestad.

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Adopciones.

En caso de que el menor haya sido adoptado en México bajo los regímenes de adopción distintos a la plena, se deberá presentar copia certificada de la resolución judicial mexicana y del auto por el cual causó ejecutoria; así como copia certificada del acta de adopción expedida por la oficina del registro civil mexicano.
Para el caso de adopciones internacionales plenas realizadas en territorio nacional y que no sean efectuadas bajo los términos de la Convención de la Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, se deberá presentar la sentencia que contenga la resolución de adopción y el permiso otorgado por el Instituto Nacional de Migración conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Cuando la adopción se haya realizado en el extranjero y no sea plena, se deberá promover la homologación de la resolución judicial correspondiente conforme a las disposiciones aplicables en la materia. Es decir, homologar la resolución judicial extranjera ante juez mexicano, conforme a las disposiciones establecidas en el lugar donde se haya realizado el registro original de menor, conforme al Código Civil Federal y al Código de Procedimientos Civiles de la entidad federativa que corresponda. Para tramitar el pasaporte, se deberá presentar la copia certificada del acta de nacimiento nueva, dependiendo del país donde se llevó a cabo la adopción.
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