Preguntas frecuentas - Visas

Le invitamos a leer esta página para saber si por su nacionalidad requiere visa para viajar a México.

No requerirá visa mexicana la persona extranjera que presente alguno de los siguientes documentos:

  1. Documento que acredite residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen.
  2. Visa válida y vigente de los Estados Unidos de América.
  3. Tarjeta de Viajero de Negocios de APEC (ABTC) aprobada por México.
  4. Certificado que lo acredite como miembro de la tripulación de la aeronave en que arriba.
  5. Libreta de mar, si es miembro de la tripulación de la embarcación que arriba a puerto mexicano en travesía internacional. Si el tripulante arriba por vía área para enrolarse en un buque surto en puerto nacional, deberá presentar además de la libreta de mar, documento que acredite su enrolamiento, los datos de la embarcación y el puerto mexicano en el que esta se encuentra.

Las personas titulares de un pasaporte argentino NO requieren visa para viajar a México, siempre que su estancia no supere los 180 días ni reciba remuneración durante su estadía.

No. Las personas que posean visa vigente para Estados Unidos o sean residentes legales permanentes en dicho país, Canadá, Japón, Reino Unido y países del Espacio Schengen, que pretendan viajar a México por vía aérea en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas no requieren visa.

Las personas de nacionalidad rusa, turca o ucraniana pueden solicitar a través del Sistema de Autorización Electrónica (SAE) una Autorización Electrónica y verificar que la línea aérea participe del esquema SAE.

No. Las personas de nacionalidad argentina pueden realizar viajes de negocios a México sin necesidad de visa por un periodo menor a 180 días.

En estos casos se debe de viajar acompañado de una carta de la o las empresas establecidas en México con las que tendrá relación, así como de la empresa establecida en Argentina que lo envía.

Si la duración de los estudios en México es menor a 180 días, no necesitas tramitar una visa de estudios; solamente deberás cumplir con los requisitos de “visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas” a tu entrada a México.

Si la duración de los estudios es mayor a 180 días, se deberá solicitar una visa de Residente Temporal Estudiante. Te invitamos a leer los requisitos para esa visa en nuestra sección de visas.

Si su estadía no excede los 180 días y su internación será como visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, en el filtro de revisión migratoria, el personal del Instituto Nacional de Migración le solicitará:

  1. Pasaporte vigente (durante toda su estancia y salida) y válido conforme al derecho internacional.
  2. FMM debidamente llenada (se la proporciona la aerolínea durante el vuelo).
  3. La autoridad migratoria podrá solicitar a la persona extranjera que compruebe el motivo de su viaje, mediante alguno de los siguientes documentos:
    • Ticket aéreo con fechas fijas de entrada y salida. Sólo si usted cuenta con una visa como residente, puede ingresar a México con pasaje únicamente de entrada; boletos de tours (itinerario).
    • Carta mandato en idioma español de la empresa matriz, filial o subsidiaria extranjera que indique que la persona extranjera es empleada de ella y que el pago de los servicios que prestará en el territorio nacional correrá por cuenta de la misma.
    • Copia del contrato de transferencia de tecnología, patentes y marcas, de compraventa de maquinaria y equipo, de capacitación técnica de personal, o de cualquier otro relacionado con el proceso de producción de una empresa establecida en México o que vinculen a la parte extranjera con la parte mexicana, o constancia de nombramiento por la asamblea de accionistas de empresas legalmente establecidas en México.
    • Carta de organización o institución pública o privada en la que invite a la persona extranjera para participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional, manifieste el objeto de la visita y el tiempo estimado de estancia. En caso de que la organización o institución sufrague los gastos de viaje y permanencia de la persona extranjera en el territorio nacional, se deberá adjuntar carta responsiva.
    • Carta de invitación o de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación por una temporalidad máxima de ciento ochenta días.
    • Reserva de Hospedaje o carta de invitación de quien le hospedará. La carta deberá contener: -la firma de quien le invita, -los datos de dicha persona (nombre, nacimiento, domicilio en que reside y en que le hospedará) -el vínculo que tienen usted y dicha persona, -los datos de usted (nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento), -fechas y propósito del viaje. Así mismo deben adjuntar identificación mexicana vigente con fotografía y firma de quien emite la carta. Pueden enviarle esta carta a su casilla de correo electrónico, por Fax, o por correo postal.
    • Solvencia económica. Que puede ser en efectivo a razón de U$50 diarios, o bien cheques de viajero, Tarjetas de Crédito.

No es exigible la vigencia mínima del pasaporte para el ingreso a México, sin embargo, deberá estar vigente durante su estancia y salida del territorio mexicano.

Esta visa permite visitar México para realizar actividades que no impliquen recibir remuneración como.

  • Actividades turísticas*
  • Tránsito por México
  • Negocios (como la asistencia a juntas, visitas de supervisión, capacitación o asesorías en México)
  • Corresponsal de medio de comunicación (prensa)
  • Trabajos técnicos en empresas (sin recibir pago en México)
  • Asistir a ferias y/o conferencias
  • Actividades filantrópicas
  • Transporte de mercancías
  • Programas o Convenios de Cooperación, Causa Humanitaria
  • Actividades relacionadas con el ejercicio de los ministros de culto
  • Recibir tratamientos médicos, actividades deportivas, además de realización de estudios que no impliquen una temporalidad mayor a 180 días.

*La actividad de turista permite a las personas extranjeras realizar actividades de recreo o salud; actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas; asistir a congresos, convenciones, ferias o exposiciones cuando su participación sea de carácter cultural, educativo, informativo, deportivo o artístico y no incluya la promoción de bienes o servicios; o participar en cursos de verano, congresos, simposios o cursos de corta duración.

No. El periodo máximo de estancia es de 180 días, no prorrogables.

No. La ley migratoria no permite hacer cambio de estatus migratorio ni extender el plazo de 180 días como visitante con o sin permiso para realizar actividades remuneradas una vez en México.

El único supuesto en el que la ley si permite modificar el estatus migratorio es en el supuesto de unidad familiar. En caso de ser familiar de persona mexicana o de persona extranjera residente en México, se puede regularizar ante el Instituto Nacional de Migración, cumpliendo con los requisitos establecidos por esa institución.

Solamente se podrá solicitar visa de Residencia Permanente en el caso de tener un hijo o hermano mexicano y en este último caso, solamente si la persona solicitante es menor de edad.

Toda persona que quiera trabajar en México debe de contar con una oferta de empleo en México. La legislación mexicana no contempla el cambio de calidad migratoria en territorio nacional mexicano.

La empresa contratante solicitará al Instituto Nacional de Migración (INM) la autorización de visa; dicho empleador registrará su solicitud ante el INM y recibirá un Número Único de Trámite (NUT).

Cuando el NUT haya sido autorizado, el empleador deberá informarlo a la persona interesada quien deberá leer los requisitos de visa y solicitar su cita correspondiente.

Toda la información relativa a los trámites de visa está disponible en nuestra página.

Para vivir en México es necesario contar con una visa de residencia temporal o permanente. La visa de residencia temporal se puede obtener por oferta de empleo (ver pregunta 12) o por solvencia económica (ver apartado de VISAS, sección de “Residencia Temporal”.

La visa de residente permanente solamente se pude obtener por unidad familiar con hijo o hija mexicana o por jubilación.

Toda la información relativa a los trámites de visa y los requisitos para cada tipo de visa están disponible en nuestra página.

Debe leer todos los requisitos para VISA DE TRABAJO en nuestra página.

La fecha establecida en el oficio NUT está prorrogada hasta nuevo aviso en virtud de la contingencia por coronavirus. Es decir, el NUT no vence.

Dado que la oferta de citas para visa es limitada debido a la pandemia, si usted tiene urgencia por viajar, deberá documentarse en otra oficina consular de México en el mundo.

Los turnos para el trámite de visa se obtienen exclusivamente por el sistema MiConsulado. Obtener el turno no tiene ningún costo. Existe limitada disponibilidad de turnos, en función de la actual situación epidemiológica.

Por favor lea nuestra página para conocer los requisitos puntuales del trámite, así como el procedimiento a seguir.

En caso de que por alguna razón usted no pueda acudir a su cita, se solicita amablemente que usted la cancele con anticipación para que el sistema la libere y otra persona pueda utilizarla.

Para cancelar una cita, por favor escriba un correo a la sección consular de esta Embajada.

No. La Embajada no se responsabiliza por las reservas de servicios turísticos que la persona solicitante haya contratado previamente, o fechas estipuladas para iniciar labores, sin haber obtenido la VISA correspondiente.

No hay excepciones para el cumplimiento de dichos requisitos.

Si usted cuenta con NUT y no obtiene turno en esta Embajada, puede documentarse en cualquier consulado o embajada de México en el exterior.

No. Si no presenta toda su documentación el día de su cita, tal cual como se solicita en la sección de visas no procederá su trámite y deberá solicitar un nuevo turno.

En caso de cubrir satisfactoriamente los requisitos, el día de su entrevista consular se le indicará la fecha para retirar su pasaporte/visa. Dependiendo de las cargas laborales, las visas se entregan en el lapso máximo de 2 a 3 días hábiles.

Nota: Todas las solicitudes de visado son presenciales y requieren pasar satisfactoriamente la entrevista consular y presentar todos los requisitos, en caso de faltar algo, deberá solicitar un nuevo turno.

Puede verificar las tarifas actualizadas en el siguiente enlace.

El salario mínimo vigente en México es de $248.93 (2024). Para mayor información consulte enlace.

Los trámites de visa mexicana únicamente se realizan en la Sección Consular de la Embajada de México en Buenos Aires, Argentina. El trámite con NUT lo puede realizar en cualquier embajada o consulado de México en el mundo.

Si. El trámite de visa por oferta de empleo lo puede realizar en cualquier embajada o consulado de México en el mundo.

Deberá contactar la oficina consular que corresponda para saber el procedimiento para solicitar entrevista consular.

El directorio de Embajadas y Consulados de México en el exterior se encuentra disponible en las páginas:

No. Si presentó una solicitud de visa en una oficina consular, deberá concluir el trámite en la misma oficina.

No, el trámite es personal. Lo debe de iniciar y concluir la persona interesada.

Le sugerimos leer atentamente el apartado de VISAS de nuestra página. Su ya leyó toda la información y tiene alguna duda puntual sobre el trámite, deberá enviarnos un correo electrónico con su duda específica.

No es necesario. En esta página, en el apartado de VISAS se encuentra toda la información sobre el trámite de visa.