DESCARGUE EL FORMULARIO DE SOLICITUD DE VISA

 

Visa para Ministro de Culto o Misionero

El motivo del viaje será para ejercer misiones religiosas y/o labores relacionadas con un culto, amparadas por una entidad religiosa debidamente registrada ante la Secretaría de Gobernación.

Los requisitos son:

  1. Formulario de solicitud de visa llenado en su totalidad, puede descargarlo AQUÍ.
  2. Pasaporte en original y copia.
  3. Fotografía del rostro de frente, sin lentes, tamaño 4x3 cm, a color, en fondo blanco y acabado mate.
  4. Documento Nacional de Identidad Argentino en original y copia; o Constancia de ingreso a la República Argentina si es extranjero.
  5. Copia de la anuencia de SEGOB (Secretaría de Gobernación de México).
  6. Original de la carta de la organización o asociación religiosa que invite a la persona extranjera a participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional. La carta deberá contener, sin excepción, los siguientes datos:
  • Nombre completo del solicitante y nacionalidad.
  • Denominación o razón social de la organización.
  • Número de registro oficial, según corresponda.
  • Objeto de la organización o institución privada o pública.
  • Domicilio completo y datos de contacto de la organización o institución.
  • Información sobre la actividad que realizará o el proyecto en el que participará la persona extranjera. La actividad de la persona extranjera deberá ser relacionada con los fines de la organización o institución que invita.
  • Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará.
  • El compromiso por escrito de hacerse cargo de la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y de su RETORNO a su país de origen o de residencia.
  • Fotocopia de una identificación oficial con firma de quien suscribe la carta aceptación.

NOTA:  La anuencia tiene una vigencia de 40 días naturales a partir de su expedición.  

Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.

El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).