DESCARGUE EL FORMULARIO DE SOLICITUD DE VISA

 

Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (TURISMO, TRÁNSITO o VIAJES DE NEGOCIOS)

 

** Los portadores de pasaporte argentino no requieren visa para ingresar a México en calidad de visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas. **

 

Si cuenta con pasaporte de otro país, puede consultar si requiere visa para ingresar a México en el siguiente enlace: https://www.inm.gob.mx/gobmx/word/index.php/paises-requieren-visa-para-mexico/ 

Actualmente solo los nacionales de Brasil, Turquía, Rusia y Ucrania pueden solicitar una VISA ELECTRÓNICA de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas sin necesidad de presentarse en una oficina consular ingresando al siguiente enlace: https://visaelectronica.sre.gob.mx/ingresar

El propósito de viaje para obtener una visa de visitante sin permiso para recibir remuneración debe ser turismo, tránsito - incluyendo el tránsito por aeropuertos mexicanos - o cualquier otra actividad que no implique realizar actividades remuneradas. Los planes de estadía no deben ser mayores a 180 días de duración.

Los requisitos que deberá presentar cada solicitante el día de su cita son los siguientes: 

  1. Formulario de solicitud de visa llenado en su totalidad, puede descargarlo AQUÍ
  2. Pasaporte en original y copia.
  3. Fotografía del rostro de frente, sin lentes, tamaño 4x3 cm, a color, en fondo blanco y acabado mate.
  4. Acreditar legal estancia en Argentina presentando Documento Nacional de Identidad en original y copia; o Constancia de ingreso a la República Argentina.
  5. Demostrar solvencia económica presentando los documentos que se indican en al menos uno de los supuestos que se enlistan a continuación:
  • Tres últimos comprobantes de ingreso mensual y carta de empleo con antigüedad mínima de un año. El salario mensual libre de impuestos debe ser equivalente a 220 días de la Unidad de Medida y Actualización (US $1,240*).
  • Para monotributistas, certificación de ingresos de los últimos tres meses acompañada por las facturas y constancia de inscripción en AFIP, legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires o equivalente en la provincia de residencia. El ingreso mensual promedio libre de impuestos debe ser equivalente a 220 días de la Unidad de Medida y Actualización (US $1,240*).
  • Para estudiantes, constancia de estudios, comprobante de ingreso mensual de los últimos tres meses y carta de empleo con antigüedad mínima de un año. El salario mensual libre de impuestos deberá ser equivalente en dólares a 130 días de la Unidad de Medida y Actualización (US $732*).
  • Original o documento electrónico con certificado digital de carta de presentación de banco y extracto bancario o de inversiones de los últimos 3 meses, con saldo promedio mensual equivalente a 680 días de la Unidad de Medida y Actualización (US $3,831*).
  • Título de propiedad de algún bien inmueble con antigüedad mínima de dos años acompañado de constancia de trabajo estable con fecha de ingreso mayor a dos años o de documentos que acrediten participación en una empresa o negocio con más de dos años de antigüedad.
  • Copia de las páginas del pasaporte del solicitante que contengan 3 visas vigentes o 3 sellos migratorios de entrada a países no limítrofes con Argentina en el último año al día de la cita.

*Los montos de solvencia que se muestran en dólares son cálculos aproximados que se actualizan regularmente para facilitar la información a los usuarios, sin embargo, las cantidades pueden sufrir variaciones debido al tipo de cambio al momento del procesamiento de la solicitud de visa. 

Consideraciones sobre la solvencia económica:

  • La solvencia económica debe ser comprobada de forma individual de acuerdo con alguno de los supuestos enlistados con anterioridad. Los lineamientos para la emisión de visas no contemplan patrocinios de terceras personas. Únicamente los menores de edad o las personas dependientes bajo tutela jurídica pueden probar solvencia a través de sus padres o tutores presentando adicionalmente acta de nacimiento o los documentos que comprueben su filiación en original y copia.
  • Un cónyuge puede probar solvencia económica de su esposa(o) como dependiente, siempre y cuando ambas personas se encuentren tramitando visa o el cónyuge que acredita solvencia compruebe contar con alguna de las facilidades migratorias para ingresar a México (Visa válida y vigente de Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o cualquiera de los países que integran el espacio Schengen; o Documento oficial con el que acredite residencia permanente válida y vigente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte; cualquiera de los países que integran el espacio Schengen; o alguno de los países miembros de la Alianza del Pacífico).
  • Cada solicitante debe contar con copia de los documentos que prueben solvencia económica para su expediente, aunque se trate de varios familiares con un solo dependiente económico.

Están exentos de solvencia económica los siguientes casos:

  • Padres o madres de personas mexicanas: presentando original y copia de acta de nacimiento del/la hijo/a de nacionalidad mexicana.
  • Hijos o hijas de personas mexicanas: presentando original y copia del acta de nacimiento de la persona solicitante, acompañada de original y copia del pasaporte o acta de nacimiento del padre o la madre mexicana.
  • Padres o madres de personas residentes permanentes o temporales en México: presentando original y copia de acta de nacimiento del/la hijo/a, acompañada de copia de la tarjeta de residencia permanente o temporal del/la hijo/a que reside en México.
  • Hijos o hijas de personas residentes permanentes o temporales en México: presentando original y copia de acta de nacimiento de la persona solicitante, acompañada de copia de la tarjeta de residencia permanente o temporal del padre o madre que reside en México.
  • Cónyuges o concubinos/as de personas mexicanas o de residentes temporales o permanentes en México: presentando original y copia del acta de matrimonio (o del documento que certifique el concubinato), acompañada de original y copia del pasaporte o acta de nacimiento mexicana del/la cónyuge; o bien, copia de la tarjeta de residencia permanente o temporal del/la cónyuge que reside en México.
  • Personas mayores de 65 años presentando documentos que acrediten que su ingreso al país será por motivos de turismo. (Por ejemplo, solvencia económica de hijos con acta de nacimiento que pruebe el vínculo familiar e itinerario de viaje con reservaciones).

MENORES DE EDAD: Las personas menores de 18 años deben presentarse a realizar trámite de visa en compañía de ambos padres o tutor legal, quienes deben contar con el acta de nacimiento del menor e identificación oficial vigente con fotografía en original y copia. En su defecto, la persona mayor de edad que presente al menor deberá contar con un poder notarial apostillado en donde haga constar el consentimiento para la obtención de la visa mexicana. La venia o permiso de viaje otorgado ante la Dirección Nacional de Migraciones no se admite como autorización para este trámite. 

IMPORTANTE: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio mexicano. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.

El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).