PASAJEROS EN TRÁNSITO (ESCALA EN MÉXICO)
INFORMACIÓN IMPORTANTE:
La Secretaría de Gobernación reitera que de acuerdo con lo que señala el artículo 37 de la Ley de Migración, las personas extranjeras cuyas nacionalidades requieran de visa para viajar a México, deberán portar la visa correspondiente cuando requieran realizar tránsito por aeropuertos internacionales mexicanos.
No requerirán visa mexicana, las personas extranjeras que viajen a territorio mexicano al amparo de las medidas de facilitación migratoria previstas en el artículo 26 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios vigentes, a saber:
a) Personas portadoras de un documento que acredite su residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, así como los países miembros de la Alianza del Pacífico.
b) Personas portadoras de una visa válida y vigente para Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o de cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen.
CONSULTE si su país de origen requiere visa para visitar México: https://www.inm.gob.mx/gobmx/word/index.php/paises-requieren-visa-para-mexico/