Argelia, Libia y Mauritania no son signatarios de la Convención Internacional de la Apostilla de la Haya. Por ello, todo documento público de estos países que pretenda surtir efecto legal en México debe someterse al proceso de “legalización”. La legalización de firmas contenidas en documentos públicos es un acto de certificación, por medio del cual el funcionario consular da fe de que la firma estampada en el documento es la del funcionario autorizado para ello, y que coincide con la firma registrada en los archivos consulares. Esta certificación no prejuzga el contenido del documento.

En las representaciones consulares solo se legalizan documentos extranjeros expedidos por las autoridades residentes en su circunscripción consular, y una vez que han sido previamente legalizados por las dependencias gubernamentales correspondientes. Por ello, la Embajada de México en Argelia solo puede legalizar documentos públicos emitidos en Argelia, Libia y Mauritania. En la Sección Consular de la Embajada de México NO se legalizan documentos expedidos en México.

Procedimiento:

Para que un documento público sea válido y tenga pleno reconocimiento en México, éste deberá ser legalizado ante las siguientes instancias:

1) Ante la autoridad emisora competente dependiendo del tipo de documento (el Archivo del Registro Civil, el Ministerio de Justicia o de Educación, etc.);

2) El Ministerio de Relaciones Exteriores; y

3) La Sección Consular de la Embajada de México.