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REGISTRO CIVIL

 

Las Representaciones Diplomáticas y Consulares, tienen la facultad de levantar actos de Registro Civil de nacimiento, matrimonio y defunción, así como de expedir copias certificadas de los mismos, en los términos del Código Civil Federal.

 

Estos actos surten pleno efecto jurídico en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostilla, ni de inscripción alguna ante alguna autoridad. Los servicios de Registro Civil que pueden realizarse en la Sección Consular de la Embajada de México son los siguientes:

REGISTRO DE NACIMIENTO

 

INFORMACIÓN RELEVANTYa puedes obtener una copia certificada de tu acta de nacimiento en línea. Ingresa a www.gob.mx/actas  imprímela en hoja blanca, tamaño carta y tiene plena validez.

 

Para que los actos de Registro Civil realizados ante autoridad extranjera (Acta de nacimiento, matrimonio o defunción expedida por la autoridad extranjera) tengan validez en México, deberá tramitar la “Inserción de Acta Extranjera”.  Para realizar este trámite deberá apostillar o legalizar, según sea el caso, el Acta de nacimiento, matrimonio o defunción local (expedida por el Registro civil), y traducirla al español por un perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia, con el propósito de que se lleve a cabo la inscripción en territorio mexicano ante la Oficina del Registro Civil correspondiente.

 

Para ofrecerle una mejor atención, es necesario que lea cuidadosamente los requisitos para el trámite de Registro civil que desee realizar.

 

El horario de atención al público y recepción de documentos es de lunes a viernes, de las 09:00 a las 13:00 hrs. Es necesario concertar cita previa para estos trámites Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Registro de Nacimiento

 

Por favor, lea detenidamente el texto completo de las siguientes secciones:

 

La Sección Consular de la Embajada de México podrá registrar como mexicanos por nacimiento a los niños y niñas que nazcan en el extranjero, hijos e hijas de madre mexicana o de padre mexicano.

 

Nota: De conformidad al Derecho Consuetudinario que prevalece en el ámbito jurídico de México, la estructura de los apellidos se establece tomando el apellido paterno del padre y la madre, en el entendido de que el apellido paterno es el que se traslada para acreditar la filiación de los ascendientes, asentando el apellido paterno tanto del padre como de la madre, como lo dispone el artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal, en el que se señala que “deberá asentarse el nombre o nombres propios y los apellidos paterno y materno que le corresponden.”

 

REQUISITOS:

1.  Solicitud de Registro de nacimiento

2. Comprobante de nacionalidad mexicana de padre y/o madre. 

·         Acta de nacimiento

·         Certificado de nacionalidad mexicana.

·         Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.

·         Carta de naturalización.

 

·         Matrícula consular de alta seguridad.

3. Acta de nacimiento local (saudí, bahreiní, omaní o yemení).

Nota: El acta local se integrará al expediente. Si el acta no fue expedida por la autoridad saudí, bahreiní, omaní o yemení, deberá estar apostillada o legalizada en el país donde haya sido expedida, con la traducción al español. 

4. Identificación oficial vigente del padre y de la madre.

Nota: En caso de que la identificación de la madre contenga el apellido de casada, deberá remitir el acta de nacimiento y documento de identidad oficial en los que aparezca el nombre con los apellidos de soltera.

5. Acta de matrimonio de los padres (en caso de estar casados).

6.     Copia del pasaporte vigente de 2 testigos mayores de edad (pueden ser cualquier nacionalidad).

 

 

Procedimiento:

 

Una vez que reúna la documentación completa, envíe la información por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y presentar 2 copias fotostáticas el día de la cita. 

1.    Una vez recibida y verificada la documentación, la Sección Consular contactará al interesado para fijar fecha y hora de registro.

2.      El día de la cita, procede lo siguiente:

 

·         Comparecencia del padre y la madre, quienes deberán presentar al menor.

 

·         Presencia de dos testigos.

 

·         Presentar todos los documentos originales, acompañados con 2 copias fotostáticas de cada uno de ellos.

 

 

El registro de nacimiento es un trámite GRATUITO. Se entregará a los interesados un comprobante del registro y una copia certificada.

 

EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA DE NACIMIENTO:

 

Si se desea obtener copias certificadas del Acta de nacimiento, podrá solicitarlas el mismo día en que se lleve a cabo el registro de nacimiento, previo pago de los derechos consulares en mediante la transferencia bancaria desde la app de su banco en el momento de la cita.

 

TRÁMITE PARA EXPEDICIÓN DE PASAPORTES A MENORES DE EDAD:

 

Una vez que tenga confirmada la cita para el Registro de Nacimiento, si desea solicitar pasaporte ordinario para el menor, deberá también solicitar una cita al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Nota: Si desea hacer el trámite en México deberá realizar la “Inserción de Acta Extranjera”.

 

Para que los actos de Registro Civil realizados ante autoridad extranjera tengan validez en México, deberá tramitar la “Inserción de Acta Extranjera”.  Para realizar este trámite deberá apostillar o legalizar, según sea el caso, el acta de nacimiento local (expedida por el Registro civil en el Arabia Saudita, Bahréin, Omán o Yemen), y traducirla al español por un perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia en México, con el propósito de que se lleve a cabo la inscripción en territorio mexicano ante la Oficina del Registro Civil correspondiente.