El registro civil tiene por objeto hacer constar los hechos y actos del estado civil de las personas.

Los titulares de las representaciones de México en el exterior, quienes actúan en calidad de oficial del registro civil, tienen la facultad de levantar actas de nacimiento, matrimonio y defunción, así como de expedir copias certificadas de los mismos.

Las actas de nacimiento, matrimonio y defunción, así como la copias certificadas de éstas, emitidas por las oficinas consulares de México, surten efecto jurídico pleno en territorio nacional. No es necesario legalizarlas o apostillarlas ni inscribirlas ante alguna autoridad en México, pues se trata de documentos expedidos por autoridad federal mexicana.

 

1. REQUISITOS PARA REGISTRO DE NACIMIENTO DE MEXICANOS

2. REQUISITOS PARA REGISTRO DE MATRIMONIO DE MEXICANOS

3. REQUISITOS PARA REGISTRO DE DEFUNCIÓN DE MEXICANOS

 

Para realizar cualquier alguno de los trámites antes descritos, es necesario realizar una cita a través del sistema Mexitel en el enlace: 

https://mexitel.sre.gob.mx/citas.webportal