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(Traducción de cortesía)

 

(Información proporcionada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Polonia)

 

Preguntas frecuentes sobre la reubicación desde el territorio de Ucrania hacia Polonia

 

 

MEDIDAS DE COVID-19

 

Las preguntas y respuestas, reflejan las regulaciones sanitarias y de entrada actualmente aplicables (al 24 de febrero de 2022). Las excepciones a las reglas generales pueden tener lugar, pero éstas requieren decisiones de alto nivel y pueden resultar en un tiempo mayor de espera en los puntos de cruce fronterizo. Las preguntas y respuestas se actualizarán periódicamente.

 

1.    Medidas de COVID-19

 

A partir del 25 de febrero de 2022, bajo una regulación especial, las restricciones de entrada por COVID-19 en la frontera entre Polonia y Ucrania se suspenderán temporalmente debido al conflicto militar en Ucrania. No se requerirán pruebas ni comprobantes de vacunación/convalecencia y no habrá obligación de someterse a una cuarentena.

 

CIUDADANÍA/DOCUMENTOS/FAMILIARES

 

2.    Entrada a Polonia – aviso importante

A partir del 19 de febrero de 2022, el Reglamento del Ministerio del Interior y Administración sobre la suspensión o restricción temporal del tráfico fronterizo en determinados pasos fronterizos no será aplicable a los viajeros que lleguen a Polonia a través de los puntos fronterizos terrestres con Ucrania o por vía aérea, independientemente de su ciudadanía.

 

Tenga en cuenta que las actuales restricciones aún se aplican al tráfico fronterizo en los puntos terrestres con Bielorrusia y Rusia, puntos fronterizos aeroportuarios en conexiones de vuelos con Bielorrusia y Rusia, así como los puntos fronterizos marítimos.

 

Leer más:

 

3.    ¿Qué pasa si una persona no tiene documentos de viaje válidos?

 

De conformidad con el artículo 6, apartado 5, inciso c, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas para el cruce de personas por las fronteras de la Unión (Código de fronteras Schengen) los nacionales de terceros países que no cumplan una o más de las condiciones indicadas en el párrafo 1, pueden obtener permiso para ingresar a un Estado miembro por razones humanitarias, interés nacional u obligaciones internacionales.

 

Sobre la base del artículo 32, apartado 1, de la Ley de extranjería de 12 de diciembre de 2013, en el caso mencionado en el artículo 6, apartado 5, inciso c, del Código de fronteras Schengen, el comandante del puesto de guardia de fronteras, previa autorización del Comandante de la Guardia Fronteriza puede permitir la entrada a la República de Polonia a un extranjero por un período de tiempo no mayor a 15 días.

 

La entrada al territorio de la República de Polonia para aquellas personas sin documentos de viaje válidos solo es posible mediante el uso del procedimiento especial mencionado anteriormente.

Vale la pena subrayar que la Guardia Fronteriza no requerirá que las Embajadas les proporcionen todos los datos de los nacionales de terceros países para facilitar su entrada al territorio de la República de Polonia, sin embargo, recibir dicha información facilitaría los controles fronterizos al ingresar a Polonia y agilizaría los trámites.

 

4.    ¿Existe algún requisito para que los ciudadanos ucranianos que ingresen a Polonia (por tierra o aire) tengan un pasaporte biométrico? ¿Pueden los ciudadanos ucranianos ingresar a Polonia con un documento que no sea pasaporte, p.ej. un documento de identidad ucraniano o un pasaporte no biométrico?

 

Los nacionales ucranianos figuran en la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos del requisito de estar en posesión de un visado al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros para estancias de no más de 90 días en cualquier período de 180 días de conformidad con lo dispuesto en el REGLAMENTO (UE) 2018/1806 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de noviembre de 2018 por el que se enumeran los terceros países cuyos nacionales deben estar en posesión de visado al cruzar las fronteras exteriores y aquellos cuyos nacionales están exentos de tal requisito: https://ec.europa.eu/home-affairs/document/download/94208ed9-9724-4777-a365-f19a48047953_en.

 

La exención del requisito de visado se limita a los titulares de pasaportes biométricos emitidos por Ucrania de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Si los ciudadanos ucranianos no tienen pasaportes biométricos, deben obtener una visa.

 

La entrada a Polonia con un pasaporte no biométrico o un documento sin pasaporte solo es posible con el consentimiento de la Guardia Fronteriza de Polonia (ver punto 10).

 

TRANSPORTE Y VEHÍCULOS

 

5.    ¿Cómo manejará el Gobierno de Polonia los vehículos de la embajada con matrículas diplomáticas ucranianas que crucen hacia Polonia?

 

No existen requisitos especiales para los vehículos de la Embajada con placas diplomáticas ucranianas al cruzar a Polonia.

 

6.    ¿Habrá algún requisito especial para los nacionales de terceros países que ingresen en sus vehículos personales? ¿Necesitarán el título del vehículo o prueba de propiedad?

 

Según el artículo 38, apartado 2, del Código de circulación del 20 de junio de 1997, una persona que conduzca un vehículo matriculado en el extranjero que participe en la circulación en el territorio de la República de Polonia está obligada a poseer:

 

• documentos importantes para el vehículo o conductor dado que confirma el derecho a conducir un vehículo (permiso de conducir);

• confirmación de la aprobación del vehículo para el tráfico: un documento que confirma la admisión del vehículo al tráfico, que es un registro o un permiso temporal;

• la confirmación de la celebración de un contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil frente a terceros o el comprobante de pago de la prima de este seguro.

 

De acuerdo con el artículo 71, párrafo 5a del Código de Tránsito, en caso de que un vehículo esté matriculado en el extranjero y no se indique claramente en el documento que el conductor tiene derecho a utilizar el vehículo, el conductor está obligado a tener un documento que acredite ese derecho. Se recomienda presentar un documento en forma de acta notarial u otro documento certificado oficialmente. Es recomendable presentar una traducción certificada de este documento.