SERVICIOS A MEXICANOS
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Fe Pública La Sección Consular tiene funciones de fe pública, por lo que puede expedir poder notariales, testamentos públicos abiertos, revocación de mandato, o renuncia de derechos hereditarios. Para ello, debes ponerte en contacto con la Sección Consular de esta Embajada al siguiente teléfono para agendar una cita: 0221-2902-7285/0221-2902-7286/0221-29527110. También puedes enviarnos un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con copia a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Los poderes notariales se otorgan cuando una persona que se encuentra fuera de México requiere ejecutar determinado acto jurídico en territorio mexicano y ante la imposibilidad de realizarlo de manera física, designa a un representante legal para ello. Existen poderes generales y poderes especiales. El poder general se otorga para que se realicen actos indefinidos, por lo que el mandatario (persona que ejecuta el poder) tiene la capacidad de realizar diversas gestiones a nombre del mandante (quien otorga el poder) hasta que éste no sea revocado o alguna de las partes fallezca. Cabe destacar que los mandatos o poderes generales se clasifican en tres tipos: Por su parte, el poder especial se otorga para que el mandatario realice uno o más asuntos determinados, y se extingue de manera automática cuando dichos asuntos han concluído. Después de que se expida el poder notarial en la Embajada éste tendrá validez plena en toda la República Mexicana. También existe la posibilidad de que expidas un poder notarial ante notarios públicos indonesios, sin embargo, con la finalidad de que sean válidos en México debe ser legalizado y, posteriormente, protocolizado ante un Notario Público en México. Para solicitar el trámite de poder notarial es necesario que llenes el formato de solicitud de poder notarial que puedes descargar aquí. Cabe destacar que en el apartado del formato que solicita una descripción del poder se deben introducir las cláusulas que deseas sean incorporadas en el poder notarial, tras haber consultado éstas con un abogado. Te recordamos que es responsabilidad de los solicitantes proporcionar las cláusulas que deben ser incluidas en el poder notarial. Los poderes notariales pueden ser otorgados por personas físicas o morales. A continuación se enlistan los requisitos que deberás presentar el día de tu cita para el trámite:
Requisitos: Presentar solicitud (Descargar); Original y copia de identificación oficial con fotografía (preferentemente pasaporte); Tipo de poder que se desea otorgar y cláusulas que deberá contener; Si desea revocar un Poder otorgado previamente ante Cónsul mexicano o ante Notario Público en México, es necesario presentar copia de dicho Poder; Pago de derechos (ver tarifas).
Presentar solicitud (Descargar); Copia certificada de la escritura constitutiva de la empresa y de su registro oficial; Copia certificada de la escritura de modificación de estatutos; Copia certificada de resolución por la cual se concede al apoderado legal la facultad de otorgar poderes en nombre de la empresa; Tipo de poder que se desea otorgar y cláusulas que deberá contener; Pago de derechos (ver tarifas).
Testamento Público Abierto. El interesado comparece ante el Cónsul, sin testigos, y manifiesta su voluntad. El Cónsul toma nota y elabora la escritura pública que contiene el testamento; Testamento Público Cerrado. Es elaborado de puño y letra por el interesado, quien lo entrega al Cónsul en un sobre cerrado y en presencia de tres testigos. El Cónsul elabora el Acta donde se hace constar el hecho; Testamento Ológrafo. También es elaborado de puño y letra por el interesado, quien lo entrega al Cónsul en un sobre cerrado, y éste a su vez lo envía al Archivo General de Notarías del Distrito Federal. Requisitos: Presentar identificación oficial con fotografía (preferentemente pasaporte), Manifestar por escrito su deseo de entregar testamento ante el Cónsul,* Pago de derechos (ver tarifas). * Si desea entregar un testamento público abierto, el interesado deberá traer por escrito una descripción detallada de los bienes a heredar, así como proporcionar los nombres completos de las personas que nombrará como herederos y/o albaceas. * El albacea es la persona física o moral que se encargará de administrar todos los bienes del testador desde su fallecimiento hasta el momento de entregarlos a los herederos. Puede ser designado albacea cualquiera de los herederos.
Presentar identificación oficial con fotografía (preferentemente pasaporte), Manifestar por escrito su deseo de renunciar a sus derechos hereditarios, Pago de derechos (ver tarifas).
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