SERVICIOS A MEXICANOS
Poderes / Actos Notariales

Fe Pública

La Sección Consular tiene funciones de fe pública, por lo que puede expedir poder notariales, testamentos públicos abiertos, revocación de mandato, o renuncia de derechos hereditarios. Para ello, debes ponerte en contacto con la Sección Consular de esta Embajada al siguiente teléfono para agendar una cita: 0221-2902-7285/0221-2902-7286/0221-29527110. También puedes enviarnos un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con copia a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


Poderes notariales

Los poderes notariales se otorgan cuando una persona que se encuentra fuera de México requiere ejecutar determinado acto jurídico en territorio mexicano y ante la imposibilidad de realizarlo de manera física, designa a un representante legal para ello.

Existen poderes generales y poderes especiales. El poder general se otorga para que se realicen actos indefinidos, por lo que el mandatario (persona que ejecuta el poder) tiene la capacidad de realizar diversas gestiones a nombre del mandante (quien otorga el poder) hasta que éste no sea revocado o alguna de las partes fallezca. Cabe destacar que los mandatos o poderes generales se clasifican en tres tipos:

i. Poder General para Pleitos y Cobranzas.- Se utiliza para que una persona sea representada en juicios y efectuar cobros a nombre de ésta.
ii. Poder General para Actos de Administración.- Es para administrar bienes e intereses del mandante.
iii. Poder General para Actos de Dominio.- Este poder se otorga cuando se desea comprar bienes a nombre del mandante o para venderlos, hipotecarlos o incluso donarlos.

Por su parte, el poder especial se otorga para que el mandatario realice uno o más asuntos determinados, y se extingue de manera automática cuando dichos asuntos han concluído.

Después de que se expida el poder notarial en la Embajada éste tendrá validez plena en toda la República Mexicana. También existe la posibilidad de que expidas un poder notarial ante notarios públicos indonesios, sin embargo, con la finalidad de que sean válidos en México debe ser legalizado y, posteriormente, protocolizado ante un Notario Público en México.

Para solicitar el trámite de poder notarial es necesario que llenes el formato de solicitud de poder notarial que puedes descargar aquí. Cabe destacar que en el apartado del formato que solicita una descripción del poder se deben introducir las cláusulas que deseas sean incorporadas en el poder notarial, tras haber consultado éstas con un abogado. Te recordamos que es responsabilidad de los solicitantes proporcionar las cláusulas que deben ser incluidas en el poder notarial.

Los poderes notariales pueden ser otorgados por personas físicas o morales. A continuación se enlistan los requisitos que deberás presentar el día de tu cita para el trámite:

 

Poderes Notariales otorgados por Personas Físicas

Requisitos:

  1. Presentar solicitud (Descargar);

  2. Original y copia de identificación oficial con fotografía (preferentemente pasaporte);

  3. Tipo de poder que se desea otorgar y cláusulas que deberá contener;

  4. Si desea revocar un Poder otorgado previamente ante Cónsul mexicano o ante Notario Público en México, es necesario presentar copia de dicho Poder;

  5. Pago de derechos (ver tarifas).

 

 

Poderes Notariales otorgados por Personas Morales


Requisitos:

  1. Presentar solicitud (Descargar);

  2. Copia certificada de la escritura constitutiva de la empresa y de su registro oficial;

  3. Copia certificada de la escritura de modificación de estatutos;

  4. Copia certificada de resolución por la cual se concede al apoderado legal la facultad de otorgar poderes en nombre de la empresa;

  5. Tipo de poder que se desea otorgar y cláusulas que deberá contener;

  6. Pago de derechos (ver tarifas).

Testamentos


El Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, declara o cumple deberes para después de su muerte.Los testamentos pueden ser de tres tipos:

  1. Testamento Público Abierto. El interesado comparece ante el Cónsul, sin testigos, y manifiesta su voluntad. El Cónsul toma nota y elabora la escritura pública que contiene el testamento;

  2. Testamento Público Cerrado. Es elaborado de puño y letra por el interesado, quien lo entrega al Cónsul en un sobre cerrado y en presencia de tres testigos. El Cónsul elabora el Acta donde se hace constar el hecho;

  3. Testamento Ológrafo. También es elaborado de puño y letra por el interesado, quien lo entrega al Cónsul en un sobre cerrado, y éste a su vez lo envía al Archivo General de Notarías del Distrito Federal.

Requisitos:

  • Presentar identificación oficial con fotografía (preferentemente pasaporte),

  • Manifestar por escrito su deseo de entregar testamento ante el Cónsul,*

  • Pago de derechos (ver tarifas).

* Si desea entregar un testamento público abierto, el interesado deberá traer por escrito una descripción detallada de los bienes a heredar, así como proporcionar los nombres completos de las personas que nombrará como herederos y/o albaceas.

* El albacea es la persona física o moral que se encargará de administrar todos los bienes del testador desde su fallecimiento hasta el momento de entregarlos a los herederos. Puede ser designado albacea cualquiera de los herederos.

Renuncia de Derechos Hereditarios


Cualquier persona que haya sido designada heredera en un testamento o tiene posibilidad de ser deignada heredera en un juicio intestamentario, puede, si así lo desea, hacer constar su renuncia a sus derechos hereditarios ante el Embajador/Cónsul.


Requisitos:

  • Presentar identificación oficial con fotografía (preferentemente pasaporte),

  • Manifestar por escrito su deseo de renunciar a sus derechos hereditarios,

  • Pago de derechos (ver tarifas).