SERVICIOS A MEXICANOS

EXPEDICIÓN DE PASAPORTES

Para tramitar tu pasaporte por primera vez, la renovación o la reposición por pérdida o extravío debes ponerte en contacto con la Sección Consular de esta Embajada al siguiente teléfono para agendar una cita: 0221-2902-7285/0221-2902-7286/0221-29527110. También puedes enviarnos un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con copia a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La solicitud se presentará en la Sección Consular de esta Embajada y el pasaporte se expedirá en un centro de procesamiento en la Ciudad de México, por lo que debes tomar en consideración que desde que inicias el trámite de tu pasaporte de manera presencial en la Sección Consular hasta que recibimos tu pasaporte en la Embajada de México en Yakarta toma alrededor de 6 semanas. Por ello, te recomendamos que preveas con suficiente antelación el trámite de renovación del pasaporte.

El pasaporte que se expedirá es tipo “G” con una temporalidad de 1, 3, 6 ó 10 años. Cabe destacar que a tu pasaporte NO se le pueden agregar páginas nuevas; en caso de que ya no tengas páginas libres en tu pasaporte, deberás tramitar uno nuevo.

Los pasaportes de emergencia tipo “E” se emiten el mismo día que lo tramitas en la Embajada. Únicamente se expiden cuando es por robo, extravío o deterioro con la finalidad de que puedas regresar a México. Este tipo de pasaportes tienen una vigencia limitada y NO pueden ser utilizados para trámites migratorios en Indonesia, ni para continuar tus vacaciones, ya que generalmente diversos países del Sudeste Asiático no aceptan este tipo de pasaporte para entrar a su territorio con fines turísticos.

La Sección Consular podrá aceptar los documentos extranjeros que presente el interesado para la expedición o renovación del pasaporte mexicano ordinario, sin necesidad de legalización o apostilla, cuando se trate de documentos expedidos en Indonesia, y sin traducción al español, en caso de documentos en idioma inglés. Tratándose de documentos expedidos en otro país distinto a Indonesia será necesaria su legalización o apostilla.

La Sección Consular podrá retener el pasaporte que presente mutilaciones, alteraciones, enmiendas, que esté falto de hojas o cubierta o que contenga escritos o anotaciones u otros defectos que dificulten la completa identificación de su titular.

 

EDAD DEL SOLICITANTE VIGENCIA
Menores de 3 años 1 ó 3 años
Mayores de 3 años y menores de 18 años 3 ó 6 años
Mayores de 18 años 3, 6 ó 10 años

 

 

Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios (CNARTyS), de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER):

 

Catálogo en proceso de actualización. Los derechos por la expedición del pasaporte serán los comunicados cuando la persona interesada solicite su cita al servicio MEXITEL o los proporcionados directamente por la Oficina Consular, conforme al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos (LFD) en vigor.
 
Si el pasaporte se emite de emergencia se cobrará el 30% adicional del costo del pasaporte ordinario solicitado, dependiendo de su vigencia, conforme al segundo párrafo del artículo 20 de la LFD en vigor. 

 

SRE-01-020-A
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de seis años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-A
 
SRE-01-020-B
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de tres años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-B
 
SRE-01-020-C
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de un año.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-C
 
SRE-01-020-D
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de seis años (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-D
 
SRE-01-020-E
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de tres años (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-E
 
SRE-01-020-F
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de un año (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-F
 
SRE-01-020-G.
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de seis años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-G
 
SRE-01-020-H
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de tres años
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-H
 
SRE-01-020-I
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de un año.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-I
 
SRE-01-020-J
Pasaporte ordinario expedido en el exterior A mayores de edad con vigencia de diez años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-J
 
SRE-01-020-K
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de sesenta años de edad y a personas con discapacidad comprobada con vigencia de diez años (aplica descuento del 50%)
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-K

REQUISITOS PARA MAYORES DE EDAD

El interesado deberá presentar todos los documentos para la expedición del pasaporte en original y copia legible. Los originales serán devueltos al interesado. En caso de renovación, el interesado deberá presentar su pasaporte anterior, el cual se devolverá debidamente cancelado. Las visas vigentes en pasaportes cancelados serán válidas (se deberá viajar con el pasaporte cancelado y el pasaporte vigente).

1.   Comparecer personalmente ante la Sección Consular en horario de atención al público (lunes a viernes de 9:00 am a 1:00 pm).

2. Cubrir el pago de derechos correspondiente. El pago se hace mediante depósito bancario en en rupias indonesias al tipo de cambio del día a dólares estadounidenses, en la cuenta 2551303600 del banco BCA, a nombre de Embassy of Mexico, sucursal BCA Menara Mulia, Swift code CENAIDJA. Ver Tabla de  Derechos.

3.   Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación de uno de los siguientes documentos:

a.  Original o copia certificada del acta de nacimiento expedida por cualquier oficina del registro civil mexicano, cuyo registro se haya efectuado durante los primeros tres años en que tuvo lugar el nacimiento del solicitante; en caso contrario, será considerada como acta extemporánea, por lo que el interesado tendrá que presentar además alguno de los documentos complementarios que indique la Sección Consular;

b.   Copia certificada del acta de nacimiento expedida por las oficinas consulares;

c.   Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento;

d.   Carta de naturalización;

e.   Certificado de nacionalidad mexicana;

f.    Cédula de Identidad Ciudadana;

g.   Certificado de Matrícula Consular de alta seguridad; o

h. Pasaporte mexicano vigente o vencido con o sin observaciones (siempre y cuando las observaciones no sean sobre la nacionalidad del interesado).

4.      Acreditar su identidad, presentando alguno de los siguientes documentos con fotografía:

a.   Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral;

b.   Certificado de Matrícula consular de alta seguridad;

c.   Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional;

d.   Cédula Profesional;

e.   Título Profesional;

f.    Carta de pasante expedida por Institución educativa acreditada ante la Secretaría de Educación Pública;

g.   Certificado de primaria o secundaria expedidas por la Secretaría de Educación Pública;

h.   Certificado de nacionalidad mexicana;

i.    Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento;

j.    Carta de naturalización;

k.   Cédula de Identidad Ciudadana;

l.    Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o su equivalente;

m.  Licencia de conducir mexicana;

n.   Documentos extranjeros generalmente aceptados en la circunscripción consular; o

o.   Pasaporte mexicano vigente o vencido con o sin observaciones (siempre y cuando las observaciones no sean sobre la identidad del interesado).

El nombre en el documento de identidad debe ser idéntico al del documento que acredita la nacionalidad.

 

REQUISITOS PARA MENORES DE EDAD

Para la expedición de pasaporte ordinario a menores de edad, los padres o quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:

1.  Comparecer personalmente con el menor ante la Sección Consular en horario de atención al público (lunes a viernes de 9:00 am a 1:00 pm). Si uno de los padres no se encuentra en Indonesia o vive en otro país, deberá acudir a la Representación de México más cercana para tramitar la solicitud OP-7.

2.   Acreditar la nacionalidad mexicana del menor, mediante la presentación de uno de los siguientes documentos:

a.   Original o copia certificada del acta de nacimiento expedida por el registro civil mexicano o por Cónsul mexicano. Cuando el registro del menor ante la oficina del registro civil mexicano haya sido realizado con posterioridad al año de que tuviera lugar el nacimiento, el acta será considerada extemporánea, por lo que se tendrá que presentar además alguno de los documentos complementarios que indique la Sección Consular;

b.    Carta de naturalización;

c.    Certificado de Matrícula consular de alta seguridad;

d.    Cédula de identidad Personal; o

e. Pasaporte mexicano vigente o vencido con o sin observaciones (siempre y cuando las observaciones no sean sobre la nacionalidad del interesado).

3. Acreditar la filiación y ejercicio de la patria potestad con las actas de nacimiento e identificaciones respectivas.

4. Los padres o quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela, deberán acreditar su identidad con cualquiera de los siguientes documentos:

a.    Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral;

b.    Pasaporte mexicano;

c.    Certificado de Matrícula Consular de alta seguridad;

d.    Cédula Profesional;

e.    Título Profesional;

f.    Carta de pasante expedida por Institución educativa acreditada ante la Secretaría de Educación Pública;

g.    Certificado de nacionalidad mexicana;

h.    Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento;

i.     Carta de naturalización;

j.     Cédula de Identidad Ciudadana;

k.    Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o su equivalente;

l.     Licencia de conducir mexicana;

m.  Certificado de primaria o secundaria expedidas por la Secretaría de Educación Pública; o

n.   Documentos extranjeros generalmente aceptados en la circunscripción consular.

5.  Se deberá acreditar la identidad del menor de edad presentando alguno de los siguientes documentos con fotografía, cuyos datos deberán concordar fielmente con los del documento con el que se esté acreditando la nacionalidad:

a.  Certificado escolar de educación primaria, secundaria, de bachillerato o su equivalente mexicano o extranjero;

b.  Constancia del grado de estudios que cursa o credencial escolar vigente, a partir de la educación de tipo básico, otorgados por institución pública o privada incorporada a la Secretaría de Educación Pública de México o por el Ministerio de Educación del país o Estado en el que se encuentre la oficina consular;

c.  Credencial de servicios médicos de una institución pública de salud o de seguridad social mexicana o extranjera, misma que deberá contener las características que, para tal efecto, establezca la propia institución;

d.   Cédula de Identidad Personal;

e.   Carta de Naturalización mexicana;

f.    Certificado de Matrícula Consular de alta seguridad;

g.   Las diferentes versiones de pasaporte mexicano sin observaciones relativas a la identidad;

h.   Exclusivamente para los menores de 7 años, a falta de cualquiera de las identificaciones mencionadas en los incisos del a) al f) de la presente fracción, podrá presentarse constancia médica con fotografía y sello de una institución médica reconocida por la ley del lugar donde se encuentra la oficina consular;

i.   Los documentos probatorios de identidad extranjeros, previa verificación del funcionario consular que autorice el pasaporte, de que se trata de una prueba de identidad válida en su circunscripción consular; o

j.    Cualquier otro medio de prueba que acredite la identidad de los solicitantes.

6. Cubrir el pago de derechos correspondiente. El pago se hace mediante depósito bancario en en rupias indonesias al tipo de cambio del día a dólares estadounidenses, en la cuenta 2551303600 del banco BCA, a nombre de Embassy of Mexico, sucursal BCA Menara Mulia, Swift code CENAIDJA. Ver Tabla de  Derechos.

7.   El consentimiento de los padres o quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela a través del llenado del formulario OP-7.

 

RENOVACIÓN DE PASAPORTE

La Sección Consular podrá renovar el pasaporte en los siguientes casos:

a.   Al concluir su vigencia;

b.   Al agotarse las hojas de la libreta;

c.  Cuando los rasgos físicos de una persona cambien, de tal suerte que no correspondan con los de la
fotografía del pasaporte;

d.    Dentro del año anterior a su vencimiento;

e.    En caso de robo, pérdida o destrucción;

f.     En caso de mutilación o por un deterioro notorio, y

g.    Por modificación de datos.

Para renovar el pasaporte, el interesado deberá:

1. Comparecer personalmente ante la Sección Consular en horario de atención al público (lunes a viernes de 9:00 am a 1:00 pm).

2.  Presentar el pasaporte que se desea renovar.

3.   En caso de robo o extravío se deberá presentar el acta de denuncia en lugar del pasaporte a renovar. Cuando la autoridad local no emita reporte de pérdida de documentos, o la obtención de dicho reporte represente un riesgo para el solicitante, se podrá elaborar un documento en la oficina consular en que se haga constar el extravío del pasaporte anterior.

4.   Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación de uno de los siguientes documentos:

i.    Original o copia certificada del acta de nacimiento expedida por cualquier oficina del registro civil mexicano, cuyo registro se haya efectuado durante los primeros tres años en que tuvo lugar el nacimiento del solicitante; en caso contrario, será considerada como acta extemporánea, por lo que el interesado tendrá que presentar además alguno de los documentos complementarios que indique la Sección Consular;

j.       Copia certificada del acta de nacimiento expedida por las oficinas consulares;

k.      Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento;

l.       Carta de naturalización;

m.     Certificado de nacionalidad mexicana;

n.      Cédula de Identidad Ciudadana;

o.      Certificado de Matrícula Consular de alta seguridad; o

p.  Pasaporte mexicano vigente o vencido con o sin observaciones (siempre y cuando las observaciones no sean sobre la nacionalidad del interesado).

5. Cubrir el pago de derechos correspondiente. El pago se hace mediante depósito bancario en en rupias indonesias al tipo de cambio del día a dólares estadounidenses, en la cuenta 2551303600 del banco BCA, a nombre de Embassy of Mexico, sucursal BCA Menara Mulia, Swift code CENAIDJA. Ver Tabla de  Derechos.

 

CASOS ESPECIALES

Pasaportes para personas menores de edad sin consentimiento de los padres:

Tratándose de personas menores de edad que se encuentren en el extranjero, podrá expedirse el pasaporte sin el consentimiento de las personas que ejercen la patria potestad o tutela en dos casos:

a)   Para efectos de su repatriación a territorio nacional, previo documento que avale su regreso a México, a juicio del titular de la Embajada.

b)  Cuando sea necesario para su regularización migratoria, a consideración del titular de la representación consular, previa presentación de la cita de la autoridad migratoria o del documento que avale la regularización.

En ambos casos, el expediente deberá contener copia compulsada del documento que se presente, y deberán darse de alta en el Sistema Integral de Protección Consular, anexando copia del comprobante del alta del caso.

De los solicitantes casados:

Si el solicitante de un pasaporte está casado, y desea que el nombre de su cónyuge aparezca en el pasaporte deberá presentar, además de los documentos señalados en los requisitos de esta Guía, copia certificada de su acta de matrimonio mexicana o de su acta de matrimonio extranjera. En éste último caso, el acta de matrimonio deberá estar legalizada o apostillada si el documento se expide fuera de la circunscripción consular del país donde se encuentre acreditada la oficina consular y, su respectiva traducción, de ser idioma diferente al inglés.

En caso de las mujeres casadas que ostentan en su identificación únicamente el apellido del cónyuge, deberán presentar copia certificada del acta de matrimonio que vincule la asignación del apellido del cónyuge en la identificación, para comprobar que se trata de la misma persona.

Adopciones:

Para la expedición de pasaportes a menores de edad que hayan sido adoptados en México bajo los regímenes de adopción distintos a la plena, además de cumplir con los requisitos para la expedición de pasaportes para menores de edad, se deberá presentar copia certificada de la resolución judicial mexicana y del auto por el cual causó ejecutoria, así como del acta expedida por la oficina del registro civil mexicano.

En caso de que la adopción se haya realizado en el extranjero, se deberá homologar la resolución judicial extranjera ante juez mexicano, conforme a las disposiciones establecidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como del acta expedida por la oficina del registro civil mexicano.