SERVICIOS A MEXICANOS
Registro Civil

 

Favor de comunicarse al teléfono 520-3980 ext. 301 para solicitar una cita para trámites de Registro Civil, misma que deberá ser confirmada en la liga electrónica MEXITEL.

Horario de atención al público: lunes a viernes de 9:30am a 1:00pm (excepto en días feriados)


La Embajada de México en Indonesia está facultada para expedir actas de nacimiento, matrimonio y defunción, así como copias certificadas de las mismas, las cuales surten efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostilla, ni de inscripción alguna ante autoridad en México, por tratarse de documentos expedidos por autoridad federal mexicana.

Registro de Nacimiento


Avisos importantes antes de realizar el registro de nacimiento

1. El registro de nacimiento en la Sección Consular se sujeta a las leyes mexicanas, por lo que únicamente el certificado de nacimiento local (Certificate of Registration of Birth) será considerado como prueba del nacimiento.

2. De conformidad con la legislación mexicana, el nombre del registrado debe asentarse de la siguiente forma en el acta de nacimiento mexicana: nombre(s), apellido paterno (apellido paterno del padre) y apellido materno (apellido paterno de la madre). Es importante respetar este orden pues de no hacerlo, el registro se vicia de nulidad.

3. Cuando por usos y costumbres del país de alguno de los padres el hospital y/o el registro civil de Indonesia expidan el certificado de nacimiento local bajo alguno de los siguientes supuestos –declinaciones de nombre(s), apellidos invertidos, o solamente se asiente un apellido, o no se asienten apellidos–, con objeto de no crear una doble identidad jurídica al registrado que pudiera traerle consecuencias legales en el futuro, los padres deberán realizar la aclaración en el certificado de nacimiento local (Certificate of Registration of Birth) a fin de que el nombre del registrado se asiente en el siguiente orden: nombre(s), apellido paterno del padre, apellido paterno de la madre. De esta manera el nombre del registrado será igual en el certificado de nacimiento local y en el acta de nacimiento mexicana.


Posibilidad de Inscripción del Acta Extranjera en la Oficina del Registro Civil en México

De así desearlo los interesados, se extiende la sugerencia de explorar directamente en la Oficina del Registro Civil en México la posibilidad de llevar a cabo una Inscripción de Acta Extranjera para la cual deberá presentarse en la Oficina del Registro Civil que les corresponda en México.

Los interesados podrán consultar los requisitos de manera general en el siguiente vínculo: http://www.consejeria.df.gob.mx/registrocivil/tramites_RC_JCentral.html o bien hacer la consulta a los siguientes números telefónicos: (52) (55) 9179-6700 en la Ciudad de México; Atención al Público de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.

 

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 30, las Representaciones de México en el exterior sólo podrán registrar como mexicanos por nacimiento a quienes hayan:

  • Nacido en el extranjero, hijo de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre o madre mexicanos nacidos en territorio nacional.

La Ley de Nacionalidad que entró en vigor el 20 de marzo de 1998, estableció que las personas que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional o de padre o madre mexicanos nacidos en México, son mexicanos por nacimiento siempre y cuando hayan nacido dentro de los 300 días posteriores al 20 de marzo de 1998, fecha en que entró en vigor la reforma constitucional de no pérdida de nacionalidad mexicana.

Los 300 días finalizaron el 14 de enero de 1999. Por ello, en este supuesto la persona que nació en el extranjero (hijo de padre o madre mexicano nacido en México), a partir del 15 de enero de 1999, no/no tiene derecho a transmitir la nacionalidad mexicana a esos hijos.

  • Nacido en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización. Cabe destacar que al momento del nacimiento del menor los padres, padre o madre deben ya estar naturalizados y, por ende, ya haber obtenido la nacionalidad mexicana.
  • Nacido a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes, independientemente de la nacionalidad de su padres, previa entrega del documento expedido por el Capitán de la embarcación o aeronave en el que se haga constar el nacimiento; y

El registro de nacimiento se efectúa en cualquier tiempo, aunque el artículo 55 del Código Civil Federal fija seis meses como término para hacerlo. La extemporaneidad tiene efectos administrativos, pero no impide el registro. El registro se debe efectuar en la representación correspondiente al domicilio de los interesados, independientemente del lugar del extranjero en que hubiere ocurrido el nacimiento.

Las  Representaciones de México en el exterior no realizan actos de registro de nacimiento de mexicanos nacidos en territorio nacional.

El registro de nacimiento no causa cobro de derechos. La copia certificada sí causa derechos. Ver Tabla de Derechos.

 

REQUISITOS

 

Favor de descargar y completar el formato de solictud. Los nombres y apellidos en el formato de solicitud deben coincidir con los nombres y apellidos de la documentación de soporte que se presente.

1.- Presentación del registrado y comparecencia de ambos padres, o el padre, o la madre, o persona distinta con identificación.
2.- Presentar original del comprobante de nacionalidad mexicana de uno o ambos padres:
  • Acta de nacimiento;
  • Declaratoria de nacionalidad mexicana;
  • Carta de naturalización;
  • Pasaporte mexicano vigente;
  • Matrícula consular de alta seguridad.
3.- Presentar original y entregar copia certificada del acta de nacimiento local, del certificado de nacimiento o de la constancia de alumbramiento del registrado con el propósito de hacer constar la realidad del nacimiento. En caso de que estos documentos estén escritos en idioma distinto al español, deberá presentarse una traducción al español. Si el documento fue emitido en inglés, no se solicitará la traducción. Si ésta se expidió en país diferente al del registro, deberá presentarse legalizada o apostillada.

4.- Acreditar la filiación de los padres con la persona que se va a registrar con las actas de nacimiento o matrimonio de los padres e identificaciones oficiales que coincidan con el acta de nacimiento local, el certificado de nacimiento del hospital o la constancia de alumbramiento del registrado.

5. Dos testigos mayores de 18 años de edad.

6. Identificaciones oficiales de todas las personas que intervienen en el registro.

Registro de Matrimonio


El registro de matrimonio en una Representación procede únicamente cuando ambos contrayentes comprueban su nacionalidad mexicana.

 

Requisitos:

 

Los requisitos previos a la celebración del matrimonio son los siguientes, de los cuales se entregarán dos copias fotostáticas:

 

1. Solicitud escrita y firmada por ambos contrayentes, que contiene la declaración de dos testigos. La solicitud se obtiene directamente en la Sección Consular.

2. Capitulaciones matrimoniales: Separación de Bienes o Sociedad Conyugal.

3. Certificado de salud firmado por médico titulado.

4. Constancia de ratificación de firmas.

5. Notificación para la celebración del matrimonio.



Los requisitos para llevar a cabo el matrimonio son los siguientes, de los cuales se entregarán dos copias fotostáticas:

 

1. Contrayentes deberán comprobar la nacionalidad mexicana.

2. Mayores de edad. *En el caso de menores de edad, se deberá contar con el consentimiento por escrito de las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela.

3. Presencia de los contrayentes. (Podrá existir ausencia de contrayentes en el caso que se presente un poder notarial especial de conformidad con el Código Civil Federal)

4. Presencia de dos testigos por cada contrayente.

5. Identificaciones oficiales vigentes con fotografía de los contrayentes y de los que intervienen en el acto.

6. Poder notarial especial, en caso de que alguno de los contrayentes no pueda asistir.

7. Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno o ambos contrayentes son viudos.

8. Copia certificada del Acta Sentencia de divorcio, en su caso.

9. Efectuar el pago de los derechos, de conformidad con la Ley Federal de Derechos en vigor. Tabla de Derechos


NOTA: El documento original, emitido por las autoridades del registro civil permanecerá bajo su custodia; para solicitar una copia certificada se deberá realizar el pago correspondiente a lo establecido en la Ley Federal de Derechos en vigor. Tabla de Derechos

Registro de Defunción


El registro en una Representación Consular solamente se asienta cuando el finado es de nacionalidad mexicana y fallece en el extranjero; el registro de defunción se realizará en la circunscripción que corresponda de acuerdo al lugar de fallecimiento.

El acta de defunción expedida por autoridad extranjera tiene validez en México solamente apostillada o legalizada.

Requisitos:

 

Los requisitos para llevar a cabo el registro de la defunción son los siguientes, de los cuales se entregarán dos copias fotostáticas:



1. Copia certificada del acta de defunción expedida por autoridad competente del lugar o certificado de defunción firmado por médico titulado.

2. Acreditar nacionalidad mexicana del difunto mediante:

• Pasaporte;

• Acta de Nacimiento;

• Certificado de Nacionalidad Mexicana;

• Carta de Naturalización Mexicana;

• Declaración de Nacionalidad Mexicana.

 

3. Declaración de defunción por parte de los familiares o comparecientes, quienes presentarán identificación oficial con fotografía y deberán proporcionar los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;  

b) Su estado civil; (soltero, casado o viudo y nombre de su cónyuge); 

c) Nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos; 

d) Si los testigos fueren parientes, el grado en que lo sean; 

e) Nombre de los padres del difunto, si se supieran; 

f) La clase de enfermedad o causa que determinó la muerte; y, 

g) La hora de la muerte, si se supiere; así como todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta.

 

NOTA: El documento original, emitido por las autoridades del registro civil permanecerá bajo su custodia; para solicitar una copia certificada se deberá realizar el pago correspondiente a lo establecido en la Ley Federal de Derechos en vigor. Tabla de Derechos