Las autoridades competentes de ambos gobiernos han acordado los siguientes criterios:

  1. Una vez que es detenido un individuo por las autoridades migratorias estadounidenses, será conducido a la estación migratoria más próxima, en donde tendrá acceso a la transmisión en forma continua de un video en español en el que se den a conocer las opciones con las que cuenta, consistentes en:
    1. Repatriación al punto más próximo de cruce fronterizo;
    2.  Iniciar un proceso judicial en materia migratoria;
    3. Repatriación a su lugar de origen.
  2. En aquellos casos en los que un individuo decida optar por la repatriación a su lugar de origen, las autoridades estadounidenses lo conducirán a la ciudad de Tucson, Arizona, desde donde operarán los vuelos de regreso.
  3. En el centro de procesamiento de Tucson, el individuo sostendrá una entrevista privada con personal consular mexicano, ante el cual, en su caso, confirmara por escrito su decisión de participar en dicho programa.
  4. Los vuelos se realizarán en aeronaves fletadas y a los interesados se les proveerá de boletos de autobús hasta la ciudad más cercana a su domicilio
  5. Se les proporcionará alimentación suficiente, así como atención médica en todo momento.
  6. Se establecerá un sistema para monitorear y asegurar que las pertenencias de los individuos les sean entregadas antes de abordar la aeronave y, de ser el caso, que se documente el equipaje de conformidad con los reglamentos para la navegación aérea internacional.  Se asegurará que las pertenencias de los participantes en el programa se encuentren a bordo.
  7. Se respetará el principio de unidad familiar, que comprenda los ascendientes y descendientes, así como los que ejerzan la custodia de un menor.
  8. Los menores no acompañados, personas gravemente heridas o enfermas, y otros grupos vulnerables, serán tratados de acuerdo con los procedimientos especiales ya existentes.
  9. Se contará con personal médico especializado que pueda verificar que las condiciones de salud del individuo sean las adecuadas para viajar.
  10. En aquellos casos en los que las autoridades mexicanas y estadounidenses, previo dictamen médico, determinen que existe una condición de riesgo para viajar, se dispondrá de todo lo necesario para  su adecuada estancia y atención médica hasta su plena recuperación antes de iniciar cualquier acción de repatriación a México.
  11. Los consulados mexicanos tendrán la decisión final y definitiva en casos especiales y en todo lo que tenga que ver con la nacionalidad del individuo y la voluntariedad para ser repatriado.
  12. Cualquier situación derivada de las condiciones de la estancia de los individuos participantes en el Programa, tales como, pero no limitadas a la alimentación, higiene de las instalaciones y otras derivadas de su aplicación, será atendida por los cónsules mexicanos y las autoridades estadounidenses.
  13.  El personal consular estará facultado para recibir información sobre incidentes de maltrato o posibles violaciones a los derechos humanos y civiles durante el proceso, y para solicitar formalmente  a las autoridades estadounidenses su análisis y solución.
  14. A su arribo a los aeropuertos mexicanos acordados previamente por los dos gobiernos,  el individuo será recibido por personal del Instituto Nacional de Migración, que le brindará las condiciones necesarias para proseguir su viaje a su lugar de origen, utilizando el cupón de transporte previamente proporcionado o entregado al momento de su arribo al aeropuerto   mexicano. 
    15. El INM elaborará un informe periódico con los pormenores de los traslados de los individuos participantes en el programa.
    16. El personal de la aerolínea  proporcionará formas migratorias FME para efecto de que se sean llenadas en el avión, agilizando así el proceso de  documentación de ingreso para los participantes en el Programa.
    17. Los Consulados Mexicanos proporcionarán al Instituto Nacional de Migración un cuestionario básico de evaluación llenado por los mexicanos participantes en el Programa.
    18. Los Consulados mexicanos notificarán vía correo electrónico al Instituto Nacional de Migración, los datos de la aeronave, hora estimada de arribo, listado de pasajeros y destino final de cada uno.
    19. El Instituto convendrá con las autoridades aeroportuarias para que el punto de arribo de la aeronave y la salida de los autobuses que transporten a los participantes, sean los más adecuados posibles.
    20. El Instituto contará con atención médica básica para los participantes en el Programa que lo pudiesen requerir al momento de su arribo al aeropuerto mexicano.
    21. A su llegada al aeropuerto, los participantes en el Programa observarán todos los procedimientos establecidos para la llegada de pasajeros internacionales. Para realizar sus trámites de ingreso contarán con el apoyo del Programa Paisano.