Descripción de este trámite

Poder notarial que se otorga en escritura pública para que tenga efectos en México.

¿A quién está dirigido?

Este trámite está generalmente dirigido en España a los siguientes casos:

Personas mexicanas, españolas o de otra nacionalidad que no pueden viajar a México y requieren ser representadas en el país para alguna gestión.

Requisitos

1. Presentar el formato de solicitud debidamente llenado. El formato se puede descargar dando click en este enlace.

2. Original y una copia simple de una identificación oficial vigente. Las personas mexicanas, con independencia de que posean otra nacionalidad, deberán presentar pasaporte mexicano, credencial de elector o matrícula consular). Las personas españolas o de otra nacionalidad deberán presentar pasaporte o DNI.

Nota:

Si dispone de alguna indicación escrita de su abogado, es recomendable hacerla llegar a la Embajada para su revisión.

Cuando una persona casada bajo el régimen de sociedad conyugal desee otorgar un poder general o especial que incluya actos de administración y/o dominio, deberá otorgarlo también su cónyuge. En cualquier caso, es conveniente acreditar el estado civil mediante la presentación de original y copia del acta de matrimonio.

Procedimiento para presentar la solicitud

Tenga en cuenta que este trámite conlleva dos etapas:

1. Enviar copia digital en formato PDF de la documentación señalada en los requisitos al siguiente correo electrónico:

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2. En respuesta recibirá un correo electrónico con la fecha asignada para realizar y concluir el trámite.

3. Acuda de manera personal el día y hora de la cita asignada para entregar la documentación, hacer el pago correspondiente y recibir el documento.

Realice el procedimiento señalado para una optima atención de su solicitud. 

¿Dónde se puede realizar el trámite?

Este trámite únicamente se realiza de manera presencial en la Sección Consular de la Embajada de México en España y en el Consulado de México en Barcelona.

Verifique la circunscripción consular que corresponda a su domicilio para presentar correctamente su solicitud:

La Sección Consular de la Embajada de México cubre las siguientes Comunidades Autónomas:

Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, el País Vasco y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

También atiende a personas residentes en el Principado de Andorra.

El Consulado de México en Barcelona cubre las siguientes Comunidades Autónomas:

Aragón, Cataluña, Islas Baleares y Valencia.

Costo del trámite y forma de pago

El pago del trámite se realiza el día de su cita preferentemente con tarjeta bancaria. Si hará el pago en efectivo, deberá traer la cantidad exacta en euros.

El costo que hay que cubrir se puede consultar dando click en este enlace.

Tiempo de respuesta y conclusión

El poder notarial se realiza el día de la cita. La gestión del trámite toma alrededor de 2 horas.

Aspectos importantes a considerar

El poder notarial realizado en la Embajada se levanta en escritura pública y los testimonios que de éstos se expiden no requieren de legalización o protocolización posterior para que surtan efectos jurídicos en México.

En el caso de que una persona moral desee presentar para valoración la solicitud de expedición de un poder notarial, además de la información señalada en el apartado de los requisitos, se debe remitir lo siguiente:

Copia certificada, no mayor a seis meses, del acta constitutiva de la sociedad, 

1. Copia certificada, no mayor a seis meses, de la parte de los estatutos de la sociedad que se refiera a los órganos de representación de la misma,

2. Copia certificada, no mayor a seis meses, del acta de la Asamblea en la que se designa al compareciente y se le den facultades para el otorgamiento del poder, y

3. Certificado de registro mercantil.

Toda esta documentación deberá estar debidamente apostillada por la autoridad española correspondiente. Para el tema de apostilla en España, dar click en este enlace.

Fundamento jurídico y privacidad de datos

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Código Civil de la Ciudad de México. Código Federal de Procedimientos Civiles. Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LAPF).  Ley y Reglamento del Servicio Exterior Mexicano. Ley y Reglamento del Notariado para la Ciudad de México.

Para conocer los avisos de privacidad sobre el tratamiento de datos personales de click en este enlace.

De conformidad con el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Gobierno de México, esta oficina consular brinda a todas las personas un trato digno, igualitario y sin distinción alguna, atendiendo a los principios, valores y reglas de integridad contenidas en ese Código, así como a las disposiciones legales aplicables. El Código de Ética puede ser consultado dando click en este enlace.

Contacto con la Embajada

Consulte detalladamente la información que aquí se proporciona para que presente adecuadamente su solicitud.

El servicio que obtendrá es resultado, por una parte, de que usted cumpla de manera puntual y responsable los requisitos y procedimiento aquí señalados, y por otra, del compromiso y obligación de la Embajada por otorgar una atención de calidad y eficiente.

Sugerimos que revise la sección de preguntas frecuentes que encontrará abajo para clarificar cualquier situación.

¡Su opinión y valoración es muy importante para la Embajada! Si tiene algún comentario o sugerencia escriba al siguiente correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Todos los comentarios y consultas se realizan exclusivamente a través de correo electrónico.

Preguntas frecuentes sobre este trámite

¿Qué tipo de poder es el que necesito solicitar para mi caso específico?

Dependerá de la finalidad y facultades que quiere otorgar a la persona que lo representará en México.

Los poderes se clasifican en Generales y Especiales.

  • El Poder General sirve para una serie indefinida de actos jurídicos y no se agota con su uso, por lo tanto el apoderado puede realizar múltiples gestiones en representación del poderdante hasta en tanto no sea revocado el poder, o bien, fallezca una de las partes. Pueden ser de tres tipos:
  • Poder General para Pleitos y Cobranzas: sirve para que el apoderado represente al poderdante en toda clase de juicios y para efectuar cobros. 
  • Poder General para Actos de Administración: se otorga para que el apoderado administre bienes e intereses del poderdante por ejemplo: cuentas bancarias o negocios. 
  • Poder General para Actos de Dominio: sirve para comprar, vender, rentar, donar, hipotecar, etc. bienes inmuebles. El Código Civil establece en estos casos, que a quien se le otorgue un poder que incluya actos de dominio tendrá todas las facultades para actuar como si fuera dueño, tanto en lo relativo a los bienes como para hacer toda clase de gestiones sobre la totalidad del patrimonio del poderdante y puede ocasionar que el apoderado se exceda en funciones, actuando incluso, más allá de su encargo en perjuicio de quien le otorgó el poder.  
  • Los Poderes Especiales se utilizan para un sólo acto o actos concretos y se extinguen automáticamente con la conclusión del asunto o asuntos. Este tipo de poder proporciona mayor seguridad al otorgante ya que el apoderado no puede intervenir en otros actos que no sean los específicamente determinados. 

¿El poder notarial que obtenga de la Embajada lo debo apostillar o legalizar para que sea aceptado en México?

No. Como ha sido señalado anteriormente, el poder notarial realizado en la Embajada se levanta en escritura pública y los testimonios que de éstos se expiden no requieren de legalización o protocolización posterior para que surtan efectos jurídicos en México.

¿La Embajada puede ayudarme con el envío del poder notarial a México?

No. El servicio de atención de este trámite concluye con la entrega del poder notarial. Usted deberá posteriormente enviarlo por correo postal o mensajería a México para que pueda ser presentado en la gestión para la que lo requiere.

¿Para la gestión que debo realizar en México debo realizar un poder notarial o es suficiente con una carta poder simple?

Dependerá de la situación. Cuando el interés de algún negocio no excede cierto monto o cuando el mandato es otorgado para un trámite muy concreto, éste puede formularse en una carta poder en presencia de dos testigos, sin que sea necesario que revista las formalidades de un poder notarial. Para mayor información de click en este enlace.

¿La Embajada puede ayudarme a otorgar / firmar una carta poder o una ratificación de firmas?

No. La carta poder se otorga en escrito privado ante dos testigos sin necesidad de firma o sello de la Embajada. Lea la información anterior y el enlace proporcionado sobre ese tema. Para el tema de ratificación de firmas contacte con un notario español tomando en cuenta la información que encuentra en la siguiente pregunta.

¿Puedo solicitar la expedición de un poder ante notario español para hacerlo válido en México?

Si. En el caso de instrumentos públicos levantados ante notario público español, para que tengan validez en México, deben ser apostillados por las autoridades españoles competentes. Posteriormente, éstos deberán ser protocolizados (registrados) ante un Notario público en México. Más información al respecto la puede consultar dando click en este enlace.

¿El poder notarial que expide la Embajada puede ser utilizado para gestiones en España?

No. Los poderes otorgados por las Embajadas y Consulados de México solo pueden otorgarse cuando vayan a surtir sus efectos jurídicos en territorio nacional mexicano.

¿Puedo realizar el trámite del poder notarial de manera remota o en un Consulado Honorario?

No. Como ha sido señalado, este trámite solamente se puede realizar en la Embajada de México, en la ciudad de Madrid, o en el Consulado de México en Barcelona.