En los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, la persona extranjera deberá presentar el pasaporte con visa, y entregar a la autoridad migratoria la Forma Migratoria Múltiple (FMM) debidamente llenada.

La FMM es entregada a bordo en el avión en vuelos directos a México, se obtiene en el punto migratorio de entrada a México o en línea en el siguiente enlace de internet: https://www.inm.gob.mx/fmme/publico/solicitud.html

Las personas están obligadas a proporcionar la información y los datos personales que les sean solicitados por la autoridad competente en el ámbito de sus atribuciones. 

La visa podrá ser utilizada exclusivamente durante el periodo de vigencia, que inicia con la fecha de su expedición y por una sola entrada. 

La persona extranjera titular de una visa de residente temporal o permanente, según corresponda, deberá tramitar ante alguna oficina del Instituto Nacional de Migración (INM) dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional. 

Se sugiere leer el contenido del siguiente enlace de internet:

https://www.gob.mx/tramites/ficha/expedicion-de-documento-migratorio-por-canje/INM811   

La tarjeta de residente temporal tendrá una vigencia de uno, dos, tres o cuatro años, conforme a la autorización del INM. Para menores de tres años de edad, tendrá vigencia de un año. 

Se podrá solicitar ante el INM las renovaciones que correspondan hasta completar cuatro años contados a partir de que obtuvo la condición de estancia.

La tarjeta de residente permanente tendrá vigencia indefinida, salvo para el caso de personas extranjeras menores de tres años de edad, que deberán renovar la tarjeta cada año hasta que cumplan tres años. A partir de tres años y hasta que cumplan dieciocho años de edad, el documento migratorio deberá renovarse cada cuatro años.

Durante su vigencia la tarjeta de residente es utilizada para múltiples entradas.

Las Embajadas y Consulados mexicanos no expiden ni renuevan tarjetas de residencia mexicana, son trámites que únicamente se realizan en México ante el Instituto Nacional de Migración. 

Conforme al artículo 160 de la Ley de Migración la persona extranjera que se encuentre fuera de México al vencimiento de su tarjeta de residente que acredita su condición de estancia podrá ingresar al territorio nacional con esa tarjeta, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cincuenta y cinco días naturales a partir de su vencimiento; en estos casos, no se aplicará sanción y la solicitud de renovación deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a su ingreso. No se permitirá el ingreso al territorio nacional de las personas extranjeras titulares de un documento que tenga más de cincuenta y cinco días naturales de vencimiento. 

La solicitud de autorización para que cualquier residente temporal o permanente pueda desempeñar actividad remunerada en territorio nacional deberá presentarse directamente ante el Instituto Nacional de Migración.