Información general sobre normatividad migratoria

 Marco normativo

La internación, estancia y salida de extranjeros en México está regulada por la Ley de Migración de 2011, el Reglamento de la Ley de Migración de 2012, incluyendo sus reformas posteriores, los Lineamientos generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores de 2014, los  Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios de 2012 y sus sucesivas reformas y los Lineamientos para la expedición de visas no ordinarias.

Condiciones de estancias

Conforme a la legislación migratoria mexicana, un extranjero puede tener la condición migratoria de visitante, residente temporal o residente permanente, con o sin autorización para realizar actividades remuneradas. 

Trabajo o actividad remunerada en México

Los permisos de trabajo o autorizaciones para desempeñar actividades remuneradas por oferta de empleo, prestación de servicios o por cuenta propia, únicamente se tramitan en México ante las oficinas del Instituto Nacional de Migración(INM): www.inm.gob.mx  

La Ley de Migración define como remuneración: a las percepciones que reciban las personas en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos por la prestación de un servicio personal subordinado o por la prestación de un servicio profesional independiente”.

Por su parte el Reglamento de la Ley de Migración define como oferta de empleo: “la propuesta que realiza una persona física o moral a una persona extranjera, para la prestación de un trabajo personal subordinado o la prestación de servicios profesionales en el territorio nacional mediante el pago de un salario o retribución; incluyendo la invitación bajo acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras que prevean actividades por temporada estacional, o bien, por invitación de alguna autoridad o institución académica, artística, deportiva o cultural”. 

El Artículo 84 de la Ley Federal de Trabajo, que es de observancia general en toda la República mexicana, establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

 

Visitante o residente (temporal o permanente) sin permiso para realizar actividades remuneradas 

Visitante.- Un extranjero que se encuentre en México como visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas no está autorizado a desempeñar actividades (trabajo) que conlleven a  recibir un ingreso en México, así como tampoco puede tramitar un permiso de trabajo ante el INM

La empresa o institución mexicana que ofrezca un empleo, trabajo o puesto remunerado a un extranjero debe tramitar el permiso o autorización directamente ante el INM. Una vez que sea expedido el oficio de autorización de visa, debe transmitirlo al nacional extranjero para que contacte a la Embajada o Consulado mexicano del país donde tenga su residencia o estancia legal, a fin de  tramitar su visa. 

En la Sección Consular, a partir de la fecha en que el (la) interesado (a)  obtiene su cita a través de Mexitel se interrumpe el plazo que el solicitante de la visa tiene para contactar a la Embajada o Consulado para realizar la entrevista consular y tramitar su visa. 

Residente.- Los residentes extranjeros en México, quienes deben contar con la respectiva tarjeta expedida por el INM, pueden tramitar un permiso de trabajo ante esa autoridad, sin que sea necesario el trámite de visa en alguna Embajada o Consulado mexicano.  

Actividades que puede desempeñar un visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas

La condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas corresponde al extranjero que tenga el propósito de internarse a México como turista, en tránsito, viaje de negocios (como la asistencia a juntas, visitas de supervisión, capacitación o asesorías en México), ministro de culto, realizar trabajos técnicos en empresas (sin recibir pago en México), corresponsal de un medio de comunicación, actividades filantrópicas, deportivas, artísticas, transporte de mercancías, recibir tratamientos médicos, asistir a ferias o conferencias, y realizar de estudios que no impliquen remuneración en México hasta por una temporalidad  mayor a 180 días. 

Visas 

Las visas únicamente se expiden en las Embajadas y Consulados de México y no es posible obtenerlas en México. 

El trámite de visa es personal y se requiere comparecencia física del solicitante. 

¿Necesito de visa para ingresar a México como  visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas?  

Para información sobre los tipos de visa que se tramitan y expiden en la Sección Consular, consulte la página de internet de la Embajada sección Visas 

Los requisitos deben ser cumplidos como se mencionan para cada tipo de visa y la Sección Consular (SC) carece de discrecionalidad para exentar de su cumplimiento. 

La legislación migratoria mexicana no contempla el supuesto de “prácticas profesionales”, bajo el cual algún extranjero pudiera ser documentado con una visa de residente temporal por prácticas profesionales. En este sentido, un extranjero que pretenda realizar una estancia superior a 180 días para participar en una actividad o en proyecto en México, sea o no remunerada, debe cumplir los requisitos del tipo de visa que podría ajustarse a su caso pudiendo ser cualquiera de los siguientes:

Visa de residente temporal por solvencia económica 

Visa de residente temporal invitado por una organización o de una institución pública o privada de reconocida probidad 

Visa de residente temporal por oferta de empleo autorizado por el Instituto Nacional de Migración

 

Tarjetas de residente

Las Embajadas y Consulados mexicanos no expiden ni renuevan tarjetas de residencia mexicana, son trámites que únicamente se realizan en México ante el Instituto Nacional de Migración

La persona extranjera titular de una visa de residente temporal o permanente, según corresponda, deberá tramitar ante alguna oficina del Instituto Nacional de Migración (INM) dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional.